NewsLetter

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Descuentos jóvenes transporte verano 2023

DESCUENTOS A JÓVENES PARA VIAJAR EN VERANO

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha activado el «Plan Verano joven» con el que todos los jóvenes de entre 18 y 30 años podrán viajar en transporte público este verano, tanto por España como por Europa, con descuentos de hasta el 90%.

ESTE DESCUENTO ES COMPATIBLE CON EL DE FAMILIA NUMEROSA: «En el caso de familia numerosa, la bonificación se aplicará sobre el precio resultante una vez imputada la rebaja correspondiente en el marco de los descuentos a jóvenes para viajar en verano».

Las rebajas se aplicarán en los billetes sencillos y de ida y vuelta de los trenes y de los autobuses de titularidad estatal y de los pases Interrail que tengan fecha para viajar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2023.

Tenéis toda la información AQUI

tarjeta virtual del titulo de familia numerosa

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA VIRTUAL

Desde el día 1 de Junio no se emiten tarjetas-título de familia numerosa físicas

Según se nos ha comunicado desde la Dirección General de Familia, desde el día 1 de junio solo se emiten las tarjetas-título de familia numerosa para las solicitudes realizadas anteriormente a esta fecha.

¿Cómo obtener la tarjeta virtual de mi título de familia numerosa?

Con la APP del título de familia numerosa de la CAM, los usuarios titulares podrán descargar el título general o el certificado del histórico del mismo, y progenitores e hijos también podrán obtener las tarjetas individuales con la nueva fecha de caducidad, adaptada a la nueva normativa. De este modo, se produce la emisión automática de títulos válidos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.

En este enlace podéis conocer su funcionamiento.

Por eso es muy importante que os descarguéis los títulos y tarjetas individuales, (que cuentan con código de verificación electrónico) desde la APP DE TARJETA DE FAMILIA NUMEROSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se puede acceder a la APP si se dispone de cl@ve permanente, cl@ve pin, certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y registrándose en IDENTIFICA

Nuevas fechas de Caducidad y obligaciones de los usuarios

Hasta ahora, cuando uno de los hijos cumplía los 21 años tenía que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad, requisito ha desaparecido.

Ahora, serán las familias las que tendrán que informar a la Administración regional si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, (como haber terminado los estudios). De esta forma, se retirará el título individual de esa persona manteniendo el resto de miembros los beneficios a los que da derecho.

Las familias que tenéis el título de categoría especial por ingresos, estáis obligados a comunicar los cambios en patrimonio si vuestros ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, superan en cómputo anual, el 75 por ciento del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias, aunque la caducidad de vuestro título sea hasta que el menor cumpla 26.

Tenéis más información AQUI

ayudas sociales y becas cheque canguro

ABIERTO PLAZO CHEQUE CANGURO CAM

La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo para solicitar las ayudas, de hasta 4.000 euros, para contratar a personas empleadas del hogar que se encarguen del cuidado de hijos y personas con discapacidad, el conocido como ‘cheque canguro’. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ya ha hecho pública la convocatoria de esta ayuda, que había sido aprobada por el Gobierno autonómico días antes. El objetivo de esta subvención es «facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar».

Las familias beneficiarias podrán solicitar la ayuda para cubrir los gastos de contratación del año previo a la solicitud. Esto significa que tendrán que presentar un contrato de trabajo de, por lo menos, 58 días durante el periodo marcado —del 1 de enero al 31 de diciembre— del año anterior. Esta relación laboral puede ser de forma discontinua, pero tiene que haber sido dada de alta en la Seguridad Social.

Requisitos para ser beneficiario

Las personas que quieran beneficiarse de este ‘cheque canguro’ tienen que cumplir una serie de requisitos. El primero es que el titular del hogar familiar tiene que estar al cargo de hijos menores de 12 años —o menores de 18 años con discapacidad— o de familiares de hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 50% o dependencia.

Otro de los requisitos a cumplir es que la persona beneficiaria durante el periodo subvencionable esté empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar, situado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

Además, las personas progenitoras deberán tener trabajo a jornada completa durante el periodo subvencionable. No se tendrá en cuenta en los casos de padres con una discapacidad igual o superior al 33% y en familias monoparentales o numerosas —en este caso podrán estar contratados a tiempo parcial—. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.

En el caso de los beneficiarios de las ayudas para el cuidado de hijos, los progenitores no se puede encontrar en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Para la atención de personas con discapacidad o dependencia, la familia no podrá estar de excedencia o de reducción de jornada.

Requisitos para la contratación

La relación laboral tiene que ser de carácter especial y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Tiene que formalizarse por escrito y el titular dará de alta en la Seguridad Social al empleado del hogar. El contrato podrá ser temporal, indefinido, fijo o discontinuo.

La persona empleada deberá desarrollar su actividad en el domicilio de la persona beneficiaria, dentro de la Comunidad de Madrid. Además, su finalidad será el cuidad o atención de hijos y familiares que convivan con el titular.

Cuantía de la subvención

La cuantía del ‘cheque canguro’ se calculará siguiendo una serie de criterios. El primero es que se tomará como base el importe equivalente a la suma de las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de enero a diciembre de 2022, después de descontar las deducciones de Hacienda. El resultado de esta operación se incrementará un 25%.

El resultado final será el que se utilice para hacer la repartición de la subvención, según la renta per cápita familiar: las inferiores a 20.000 euros recibirán el 100% y de 20.000 a 29.999 euros, el 60%. Las familias que sumen más de 30.000 euros no tendrán derecho a la ayuda. El importe máximo por familia será de 4.000 euros.

Las familias monoparentales cobrará el 100% de la subvención, independientemente de su renta, excepto los que cobren 30.000 euros anuales per cápita o más.

Cómo presentar la solicitud

Las solicitudes se podrán presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, pero podrá declararse cerrado o finalizado con anterioridad a la fecha si así lo estipula la persona titular de la Dirección General. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través de este portal web.

Las solicitudes tendrán que estar firmadas electrónicamente por el interesado y se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la web.

Las notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), en el que tendrá que estar dado de alta el interesado. En caso de que los documentos aportados no reúnan los requisitos establecidos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar el error.

Ley de familias en suspenso

NUEVA LEY DE FAMILIAS EN SUSPENSO

Como ya sabéis, La Ley de Familias que se estaba tramitando en el Congreso y se iba a aprobar por la vía de urgencia, se ha quedado, de momento, en suspenso con la convocatoria de elecciones anticipadas.

Para nuestro colectivo, existían aspectos positivos de la ley, que ya lleva años reclamando la Federación Española de Familias Numerosas: como los permisos laborales de apoyo a la conciliación y la extensión de la categoría especial a las familias con 4 hijos o el mantenimiento del título de familia numerosa para los dos progenitores en caso de divorcio. Normativa que podrían incluirse en la propia Ley de Familias Numerosas, en una actualización de su articulado, como reclama la Federación desde hace tiempo.

Para nosotros, es importante conservar el Título de Familia Numerosa, avalado por la ley que nos protege y que nos aporta una identidad propia. Por ello, la FEFN, junto a sus asociaciones de toda España, apoyada incluso por el propio Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y muchos representantes de diferentes Comunidades Autónomas, emprendió una serie de acciones para que el cambio de nombre no saliera adelante, con una lluvia de enmiendas y más de 72.500 firmas, que se entregaron hace unas semanas en el Congreso. El siguiente paso es seguir trabajando en esta línea, pasadas las elecciones generales.

Empleadas de hogar y canguros para Familias numerosas

BONIFICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE HOGAR

Aclaración sobre la bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social por contratar cuidadores

La bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social que se ha estado aplicando a las familias numerosas que contrataran personal de apoyo en el hogar no se prorroga 1 año, como inicialmente nos informaron desde el SEPE, solo se prorrogó de forma transitoria hasta la aprobación de la Ley 11/2023 de 8 de mayo, de Transposición de Directivas de la Unión Europea, una normativa «cajón» en la que se incluyen diversas cuestiones, entre otras algunas relativas a las nuevas bonificaciones que se establecen en la contratación de personal doméstico, que fueron modificadas en el Real Decreto de Empleados de Hogar aprobado en 2022.

Desde la Federación Española de Familias Numerosas, y tras confirmarlo con el Servicio Público de Empleo (SEPE), nos informaron de la prórroga de 1 año en la aplicación de la bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social para las familias numerosas que contrataran personal de apoyo en el hogar, pero finalmente no será así. Dicha bonificación ha dejado de aplicarse en los nuevos contratos, si bien los anteriores al 1 de abril de 2023, fecha fijada por el Real Decreto de Empleados de Hogar, mantendrán la bonificación hasta la extinción del contrato que da derecho a la bonificación.

Bono Social Térmico 2022

BONO SOCIAL TÉRMICO 2022 Y RENTA

Como ya os comentamos en boletines anteriores, se está empezando a abonar en cuenta el Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid del año 2022. La cuantía y número de beneficiarios ha aumentado.

Como ya sabéis, este Bono Térmico NO HAY QUE SOLICITARLO: te lo dan por ser beneficiario del Bono Social de la Luz, siempre y cuando ya tuvieras el bono eléctrico a 31/12/2022

El Bono Térmico 2021 hay que incluirlo en la declaración de la renta 2022 en la casilla 0301 ‘demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas’. en la declaración de 2023 se tendrá que incluir el Bono Térmico de 2022.

Os recordamos que el inicio de esta ayuda fue en 2018 a través del gobierno, en 2020 se transfiere la gestión y tramitación a las Comunidades Autónomas. Hace poco, cobramos el de 2021 y ya se está gestionando el del año pasado.

Han salido dos listados de beneficiarios del Bono Térmico en los que aparecen parte de las familias beneficiarias del bono térmico correspondiente en 2022 y el plazo para rechazar el abono en cuenta.

En el listado se puede buscar el DNI, para ver si te hacen el pago ahora, pinchando en la lupa (arriba de la pantalla a la izquierda) o metiéndote en el PDF y dándoles a las teclas del ordenador CONTROL Y A LA LETRA »F», ahí te sale un cuadrito para introducir tu DNI si sale 0/0 es que en esa lista no apareces, tienes que buscarte en el resto.

Todavía quedan varios listados por salir.

PODÉIS VER AQUÍ LOS LISTADOS

Bono social térmico 2022

NOVEDADES BONO SOCIAL TÉRMICO 2022

Se está empezando a abonar en cuenta el Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid del año 2022. La cuantía y número de beneficiarios ha aumentado.

Como ya sabéis, este Bono Térmico NO HAY QUE SOLICITARLO: te lo dan por ser beneficiario del Bono Social de la Luz, siempre y cuando ya tuvieras el bono eléctrico a 31/12/2021.

Os recordamos que el inicio de esta ayuda fue en 2018 a través del gobierno. En 2020, se transfiere la gestión y tramitación a las Comunidades Autónomas. Hace poco, cobramos el de 2021 y ya se está gestionando el del año pasado.

Han salido dos listados de beneficiarios del Bono Térmico en los que aparecen parte de las familias beneficiarias del bono térmico correspondiente en 2022 y el plazo para rechazar el abono en cuenta.

En el listado se puede buscar el DNI, para ver si te hacen el pago ahora, pinchando en la lupa (arriba de la pantalla a la izquierda) o metiéndote en el PDF y dándoles a las teclas del ordenador CONTROL Y A LA LETRA »F», ahí te sale un cuadrito para introducir tu DNI si sale 0/0 es que en esa lista no apareces, tienes que buscarte en el resto.

Todavía quedan varios listados por salir.

PODÉIS VER AQUÍ LOS LISTADOS

tribunal-supremo-2023-

¡VICTORIA EN LOS TRIBUNALES! : SENTENCIA A NUESTRO FAVOR

Mantenimiento de la categoría especial del título de Familia Numerosa

Como ya os comunicamos, gracias a la intervención de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid, hemos logrado una sentencia favorable del Tribunal Supremo, por el que se devuelve la categoría especial en el título de familia numerosa, a una familia que la había perdido en 2014.

De este modo, todas aquellas familias que han visto rebajada su categoría, podrán reclamarla en sus respectivas Comunidades Autónomas.

Las asociaciones de Madrid ya hemos contactado con la Dirección de Familia de la CAM, que es el organismo competente para gestionar y tramitar los Títulos de familia numerosa, para que lo tengan en cuenta y podremos ayudar a todos aquellos que estéis en esta situación.

Si sois unos de los afectados, registraros en este FORMULARIO y se pondrán en contacto con vosotros y avisadnos, por favor, mediante el correo secretaria@afanssreyes o el wasap 665653152, para que podamos hacer un seguimiento del proceso.

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