TITULO DE FAMILIA NUMEROSA VIRTUAL

Desde el día 1 de Junio no se emiten tarjetas-título de familia numerosa físicas

Según se nos ha comunicado desde la Dirección General de Familia, desde el día 1 de junio solo se emiten las tarjetas-título de familia numerosa para las solicitudes realizadas anteriormente a esta fecha.

¿Cómo obtener la tarjeta virtual de mi título de familia numerosa?

Con la APP del título de familia numerosa de la CAM, los usuarios titulares podrán descargar el título general o el certificado del histórico del mismo, y progenitores e hijos también podrán obtener las tarjetas individuales con la nueva fecha de caducidad, adaptada a la nueva normativa. De este modo, se produce la emisión automática de títulos válidos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.

En este enlace podéis conocer su funcionamiento.

Por eso es muy importante que os descarguéis los títulos y tarjetas individuales, (que cuentan con código de verificación electrónico) desde la APP DE TARJETA DE FAMILIA NUMEROSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se puede acceder a la APP si se dispone de cl@ve permanente, cl@ve pin, certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y registrándose en IDENTIFICA

Nuevas fechas de Caducidad y obligaciones de los usuarios

Hasta ahora, cuando uno de los hijos cumplía los 21 años tenía que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad, requisito ha desaparecido.

Ahora, serán las familias las que tendrán que informar a la Administración regional si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, (como haber terminado los estudios). De esta forma, se retirará el título individual de esa persona manteniendo el resto de miembros los beneficios a los que da derecho.

Las familias que tenéis el título de categoría especial por ingresos, estáis obligados a comunicar los cambios en patrimonio si vuestros ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, superan en cómputo anual, el 75 por ciento del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias, aunque la caducidad de vuestro título sea hasta que el menor cumpla 26.

Tenéis más información AQUI