BONIFICACIONES CON FIN DE PLAZO INMINENTE

Fin de plazo Bonificaciones

Entre las solicitudes de bonificaciones con fin de plazo inminente, están: Las solcitudes de bonificación en IBI, el coeficiente cero en la tasa de recogida de basuras del Ayuntamiento de Sanse y la bonificación en la Seguridad Social por la contratación de cuidadores. Os desglosamos cada una de ellas:

SOLICITUDES PARA DESCUENTO EN EL IBI

En el Ayuntamiento de Sanse, acaba el plazo a final de este mes de febrero. Os recordamos que es importante, en este ayuntamiento, que enviéis el título de familia actualizado si lo renovásteis en 2023, ya que, en este caso, puede que no se produzca la renovación automática de la bonificación. Igualmente si fue expedido fuera de la CAM. Tenéis información sobre otros Ayuntamientos AQUI


TASA RECOGIDA DE BASURAS AYUNTAMIENTO SANSE

El concejal de hacienda nos comunicó en nuestra última entrevista, que sigue vigente la normativa por la que estén exentas todas aquellas familias que no lleguen al salario mínimo interprofesional, aplicando la renta per cápita de todos los ingresos del hogar. Es otra de las bonificaciones con fin de plazo inminente, ya que la solicitud ha de presentarse en el primer trimestre del año. No se renueva automáticamente. Su condición es anual.

La ordenanza preceptúa lo siguiente:

“5. Se aplicará a la tasa correspondiente, excepto la prevista para actividades económicas, un coeficiente 0,0 en aquellos supuestos en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente (solamente se considerará un coeficiente por titular/es).
b) Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.
c) Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar según se describe en los párrafos siguientes, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional en el ejercicio de devengo.

A dichos efectos deberán justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo de la presente tasa; de no haberse presentado la declaración, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. Igual media se aplicará si en el inmueble conviven y figuran empadronadas distintas personas a las conformadoras de dicha unidad.

La solicitud, acreditando las circunstancias anteriores deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación del referido coeficiente”

Tenéis la información y la solicitud AQUI


BONIFICACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATO DE CUIDADORES

Os recordamos que podéis solicitar la bonificación del 45% en la cuota de la Seguridad Social por empleadas de hogar. Es otra de las bonificaciones de fin de plazo inminente, ya que acaba el 31 de marzo. La nueva norma deroga esta bonificación a partir del 1 de abril de 2024 y, supuestamente, ya no se podrá aplicar a ningún tipo de contrato, ni a los anteriores a abril de 2023 ni a los posteriores.

Sin embargo, llevamos con el anuncio de la cancelación de este beneficio desde abril del año pasado y, de momento, sigue vigente. La semana que viene la FEFN (Federación española de Familias Numerosas) tiene reunión de nuevo sobre este tema, para solicitar que no se elimine definitivamente, pero aún no sabemos qué ocurrirá, por eso os volvemos a poner la información al respecto.

Pasos para pedir la bonificación:

  • Descárgate este FORMULARIO y rellénalo.
  • Preséntalo en el siguiente enlace de la Seguridad Social y adjúntalo junto con el Título de Familia Numerosa en vigor: Ciudadanos (seg-social.gob.es)
  • Asimismo, convendría presentar un escrito en el que se exponga lo siguiente:

“Que tenemos contratada una persona empleada del hogar desde el año___.

Que en fecha _ hemos comenzado a ser familia numerosa. Se adjunta certificado de familia numerosa.

Que en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2003, solicitamos una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.”

Un comentario de “BONIFICACIONES CON FIN DE PLAZO INMINENTE

  1. Pingback: Posible prórroga en bonificación para contratación de cuidadores - familiasmadridnorte.es

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