Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal
Os informamos de que ha habido un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que hubo una pérdida patrimonial y el ayuntamiento emitió una liquidación, que se convirtió en un acto administrativo firme.
Dicha información nos la ofrece el despacho jurídico Afeplus, con el que FEDMA tiene un acuerdo de colaboración. Su abogado, Carlos Rivero, ha destacado que la relevancia de esta sentencia reside en que se reconoce el derecho a la devolución del impuesto, en casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme.
Esto significa que, incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya emitido una liquidación del impuesto y el contribuyente no recurrió dentro del plazo de un mes o recibió una resolución desestimatoria, se abre la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.
Durante años, el Sr. Rivero ha venido planteando la nulidad de pleno derecho de la liquidación firme como único procedimiento para recuperar lo pagado indebidamente ante muchos Ayuntamientos.
Primera Resolución Favorable del Tribunal Económico Administrativo de Madrid
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha reconocido este derecho, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
La Sentencia en sus fundamentos de derecho, señala lo siguiente:
«El mandato del artículo 161.1º a) en relación al artículo 164.1, ambos de la CE, no requiere, ya lo hemos dicho, de desarrollo normativo alguno, y, desde luego, no admite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad queridos por la Constitución, y desde luego los artículos 39.1 y 40.1 LOTC no lo hacen. Por tanto, no cabe sostener una interpretación jurisprudencial que condujera al resultado de limitar aquello que la Constitución impone, y por ello, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley y al mismo tiempo no determina nada sobre los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos, y ese efecto se reconduce a la categoría de nulidad.»
D. Carlos Rivero, entiende que la extensión de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo puede incluso permitir que resoluciones administrativas firmes de cualquier Ayuntamiento de España, siempre y cuando procedan de una venta a pérdidas, que no fueron recurridas en el Juzgado pero que están basadas en unos fundamentos de derechos que posteriormente se reconocieron inconstitucionales, puedan ser revocadas o nulas de pleno derecho.
Por ello, para resolver cualquier duda, presta asesoramiento sin coste alguno a todas aquellas familias que lo necesiten.
Contacto: Carlos Rivero. Abogado.AFEPLUS. Despacho Jurídico. Web: www.afeplus.es. Tlf. 686 288 805