Comienza la campaña de la Renta 2026, te recordamos las principales deducciones familiares y las fechas claves para hacer tu declaración
Este miércoles 8 de abril comienza la campaña de la Renta 2026, que se extenderá hasta el 30 de junio. Este será el último día para presentar la declaración del ejercicio 2025, de acuerdo con el calendario de la Agencia Tributaria.
La campaña no afecta a los ciudadanos de País Vasco y Navarra, que tienen otro régimen fiscal, con su propio calendario y deducciones. Para el resto de contribuyentes, es posible acceder el borrador de la declaración efectuado por la Agencia Tributaria con los datos fiscales del año anterior. Dicho borrador sirve como base para hacer la declaración más fácilmente, aunque conviene revisar detenidamente para confirmar que no hay errores o cambios importantes.
Ojo al bono térmico
Entre las cuestiones a tener muy en cuenta, está el bono térmico. Esta ayuda para calefacción, la reciben los beneficiarios del bono social, entre ellos, las familias numerosas, y está sujeto a tributación. No siempre viene contemplado en el borrador, pero es imprescindible declararlo . Si no, puedes sancionado después por la Agencia Tributaria, como denunció hace unos días la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN). La FEFN ha pedido al Gobierno que este bono no tribute, dado que es una ayuda para luchar contra la pobreza energética. Y, en todo caso, que facilite a las familias que puedan declararlo informando e incluyéndolo en el borrador.
Familia numerosa
La Agencia Tributaria dispone de amplia información sobre la Renta 2026, cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y las principales novedades AQUÍ. Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.
Discapacidad
Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.
Hijos 0 a 3 años
Lo mismo ocurre con la deducción por maternidad, de 1.200 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200.
Gastos de guardería
El importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, según informa la AEAT, este incremento lo pueden aplicar las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma y las que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento.
Más información sobre las deducciones de tipo familiar, AQUÍ. Además de las estatales, hay que tener en cuenta las deducciones que establece cada Comunidad Autónoma y de las que la Agencia Tributaria recoge información aquí (excepto País Vasco y Navarra).
Borrador y ayuda virtual
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Dudas sobre tu declaración? Consulta al Asistente Virtual
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes distintas herramientas digitales de ayuda para confeccionar la declaración, existiendo también la posibilidad de obtener atención telefónica y presencial, previa cita, para aquellos contribuyentes que lo necesiten.
CALENDARIO DE LA CAMPAÑA RENTA 2026
- 8 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet. Desde esta fecha, los contribuyentes pueden acceder y enviar su declaración a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: Inicio presentación Renta WEB con atención telefónica
- 1 de junio: Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)
- 25 de junio: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Fin de la campaña de la Renta 2025. Último día para presentar la declaración
Cita previa: Para ser atendido por la Agencia Tributaria, hay que concertar previamente cita, según el calendario de la campaña Renta 2026, por Internet o llamado al 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.



