DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN RENTA

Como ya os comentamos en el mes de diciembre, la deducción autonómica por familia numerosa que llevábamos tiempo solicitando a la CAM, se aplicarán en la próxima declaración de la renta 2024. Aunque sólo conseguimos que sirva para familias numerosas que obtengan la categoría general por primera vez, también SE APLICA A LAS FAMILIAS QUE HAYAN OBTENIDO LA CATEGORÍA ESPECIAL durante el 2023.

Aquí os dejamos el texto legal que lo define:

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Por su parte, el artículo 7 de dicha ley regula la fecha de efectos determinando en su apartado 1 que las cuestiones que se plantean corresponden a la deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, contemplada en al artículo 13 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno.

Este precepto ha sido incorporado y redactado por el art. único Diecisiete de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según lo dispuesto en la disp. final única de la precitada norma.

“Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

  1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  1. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.”

“Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial”.

Por ello, la deducción resulta aplicable exclusivamente a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares, bien de una familia numerosa de categoría general, bien de una categorial especial, a partir de los periodos impositivos devengados con posterioridad al día 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del artículo 13 bis. A tal efecto, se entenderá adquirida dicha condición a partir de la fecha en la que deba surtir efectos su reconocimiento en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

En caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la entrada en vigor de la deducción recogida en el artículo 13 bis del Texto Refundido, procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.

Podéis ver el resto de novedades en medidas fiscales de la Comunidad de Madrid que nos afectan principalmente, AQUI

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