BONIFICACIONES CON FIN DE PLAZO A PRIMEROS DE AÑO

Fin de plazo Bonificaciones

MODIFICACIÓN DE DATOS PARA LA DEDUCCIÓN DE HACIENDA

La primera de las bonificaciones con fin de plazo que os queremos recordar es la deducción de Hacienda por Familia Numerosa, ya que la modalidad de solicitud solo se puede cambiar en enero. Para cambiarla hay que hacer una nueva solicitud.
Si, por ejemplo, se quiere cambiar el primer titular de la solicitud colectiva, porque el que estaba inicialmente ya no tiene derecho a la deducción, tiene que hacer la solicitud el contribuyente que va a recibir el pago y que aparecerá como primer solicitante y una vez hecha la nueva solicitud, el otro debe realizar después la adhesión a la solicitud colectiva desde este enlace de la web de Hacienda. La nueva solicitud sustituirá a la que ya existía.
Os dejamos igualmente los requisitos para poder acceder a esta ayuda económica AQUI

SOLICITUDES PARA DESCUENTO EN EL IBI

Hemos consultado en varios ayuntamientos sobre la aplicación de las nuevas fechas de caducidad de los títulos de familia numerosa para las bonificaciones en IBI el próximo año. Cada Ayuntamiento tiene su propia normativa y forma de aplicación. Os mostramos algunos de ellos AQUI

TASA RECOGIDA DE BASURAS AYUNTAMIENTO SANSE

El concejal de hacienda nos comunicó en nuestra última entrevista, que sigue vigente la normativa por la que estén exentas todas aquellas familias que no lleguen al salario mínimo interprofesional, aplicando la renta per cápita de todos los ingresos del hogar. La solicitud ha de presentarse en el primer trimestre del año.

La ordenanza preceptúa lo siguiente:

“5. Se aplicará a la tasa correspondiente, excepto la prevista para actividades económicas, un coeficiente 0,0 en aquellos supuestos en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente (solamente se considerará un coeficiente por titular/es).
b) Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.
c) Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar según se describe en los párrafos siguientes, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional en el ejercicio de devengo.

A dichos efectos deberán justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo de la presente tasa; de no haberse presentado la declaración, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. Igual media se aplicará si en el inmueble conviven y figuran empadronadas distintas personas a las conformadoras de dicha unidad.

La solicitud, acreditando las circunstancias anteriores deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación del referido coeficiente”

Tenéis la información y la solicitud AQUI

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