AYUDAS SOCIALES Y BECAS

En esta sección tenéis enlaces a diferentes noticias sobre ayudas sociales y becas de entidades públicas y empresas que nos pueden afectar de un modo u otro:

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2024-2025

El próximo día 30 de abril se abrirá la convocatoria del Ministerio de Educación para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
El objetivo de esta ayuda es colaborar en los gastos que la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo genera para sus familias.

Plazo de presentación, cuantía y gastos subvencionables

El plazo de presentación será del 30/04/2024 y al 13/09/2024
La cantidad máxima de la ayuda es de hasta 862,00 euros.
Los gastos subvencionables de esta ayuda incluyen apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, así como programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Las ayudas están destinadas a gastos de enseñanza, transporte, comedor, materiales, reeducación del lenguaje etc., para cubrir diferentes necesidades, y se conceden en cuantías variables y sujetas a límites de renta.

No obstante, la convocatoria incluye una línea de ayuda específica (subsidios), no sujeta a renta y destinada a cubrir gastos de comedor y transporte a niños que tengan necesidades de este tipo y pertenezcan a familias numerosas.

Además, existe un subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general, que se concederá de manera independiente de otras ayudas que pudieran corresponder por necesidades educativas especiales.

En el caso de alumnos con altas capacidades, la ayuda que se concede es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos, siempre que estos programas sean un complemento a los estudios.

Todos los detalles sobre la convocatoria, beneficiarios, tipos de ayuda y cómo solicitarla AQUÍ


becas de grado

BECAS DE GRADO DE FUNDACIÓN CAIXA

50 Becas de grado

FUNDACIÓN CAIXA convoca 50 becas para cursar estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores en universidades públicas o centros públicos de enseñanza superior en todo el territorio español.
Ofrecen un programa de apoyo integral que acompaña al becario en toda su etapa universitaria, que además de las dotaciones económicas, incluye cursos de inglés, un programa de orientación académica personalizado, ayuda adicional para estancias internacionales y formación en habilidades transversales.

Se pueden solicitar hasta el 31 de mayo.

Dotaciones económicas

  • Beca salario de 600 € al mes a percibir durante los 10 meses del curso académico.
  • Dotación única inicial de 600 € para gastos de adquisición de equipamiento informático y material.
  • Matrícula en la universidad pública o en el centro público de enseñanza superior en el que haya sido admitido el becario (únicamente en el caso de que dicho concepto no sea cubierto por la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o Gobierno Vasco).


Estancia internacional

La beca incluye una ayuda adicional para realizar una estancia internacional, durante la cual el becario percibirá las siguientes dotaciones:

  • Dotación mensual de 400 € adicionales.
  • Dotación única de 400 € para gastos de desplazamiento e instalación.
  • Cursos de idiomas
  • La beca incluye cursos de inglés durante todos los años de la titulación y un examen de acreditación oficial.

Programas de orientación académica y de formación

La beca de grado incluye dos programas destinados a proveer a los becarios de las herramientas necesarias para maximizar su rendimiento académico y potenciar las competencias y habilidades clave para su futuro académico y profesional:

  • Un programa de orientación académica personalizado en el que los becarios contarán a lo largo de toda la beca con el acompañamiento de un orientador académico.
  • Un programa de formación en habilidades transversales que se adapta a las necesidades de las diferentes etapas de su trayectoria académica.


Actividades complementarias

Los estudiantes formarán parte de su colectivo de becarios, una red de talento académico y profesional reconocida en todo el mundo. De este modo, los becarios podrán participar en las actividades que se organizan para favorecer el encuentro y fomentar el intercambio entre sus miembros.

Tenéis toda la información AQUI


ayudas sociales y becas. Maternidad

NUEVAS AYUDAS SOCIALES A LA MATERNIDAD CAM

Ya han entrado en vigor las nuevas ayudas a la maternidad en Madrid del Plan de Natalidad de la CAM , de las que ya os hemos hablado anteriormente.

Una de ellas es la nueva ayuda por parto múltiple y la otra un aumento de las ayudas para las familias que acogen niños

La nueva ayuda para partos múltiples en Madrid

Las familias que tengan dos o más hijos a la vez, ya sea en parto múltiple o por adopción múltiple recibirán en un pago único 1.800 € por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2024.

Los requisitos para solicitar esta ayuda son:

Tener dos o más hijos a la vez, por parto o adopción múltiple a partir de 1 de enero de 2024.

Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid

La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o mayor a 30.000 €.

Podéis solicitarla desde este ENLACE

Más ayudas sociales para las familias que acogen menores en Madrid

Desde el 1 de enero de 2024, las ayudas por acoger menores en Madrid aumentan un 30%

Así, las ayudas de la Comunidad de Madrid para las familias que acogen menores pasan a ser de 400 € mensuales por cada niño acogido. En el caso de niños con dificultades especiales (discapacidad, problemas de salud, etc), son 600 € mensuales

En las familias que pertenecen al programa de urgencia (preparadas para la recepción inmediata de un menor), la ayuda sube de los 1.200 € de 2023 a 1.600 €.

Otras ayudas del Plan de Natalidad de la Comunidad de Madrid

Estas ayudas se suman a otras ayudas del Plan de Natalidad de la Comunidad de Madrid, como la ayuda de 500 €/mes para madres menores de 30 años, desde la semana 21ª de embarazo hasta que el niño cumple 2 años o desde la fecha de adopción durante dos años, cuya información tenéis más abajo.

Otros beneficios fiscales que ha establecido la CAM para este año AQUI


Ayudas sociales y becas  gafas y dentista

SEGUIMOS ESPERANDO: AYUDAS SOCIALES PARA GAFAS Y DENTISTA PARA MENORES DE 14 AÑOS

Según salió en los medios, La Comunidad de Madrid otorgará ayudas a los menores de 14 años que presenten problemas visuales. Para ello, se establecerá una prestación de 55 euros para adquirir gafas graduadas.

Las ayudas, se suponen que estarían disponibles antes de que finalizase 2023 y se implementaría a lo largo de 2024, como afirmaban desde la Consejería de Salud.

El acuerdo se realizaría mediante convenio con el Colegio de Especialistas en Optometría para garantizar que estos niños “tengan acceso a gafas, independientemente de su situación económica o social”. Las ayudas se aplicarían, de manera inmediata, tras el pago en las tiendas de óptica que se adhirieran al acuerdo.

En dicho acuerdo, se estipulaba que la subvención se otorgaría una vez al año, debiendo transcurrir al menos medio año entre una prestación y la correspondiente al año siguiente. Sin embargo, aún no tenemos constancia de dicho acuerdo, por ninguna de las dos partes.

TAMBIÉN PENDIENTE: Ayudas para el dentista menores de 14 años

Otra de las ayudas que dijeron que iba a estar lista para este año está enfocada a la salud bucodental.

El Ejecutivo regional quería conservar este año el pacto con el Colegio Oficial de dentistas y estomatólogos, para financiar tratamientos especiales a este conjunto de población.
De este modo, todos los menores de 14 años para los que se quisiera solicitar esta ayuda, debían someterse a una evaluación previa por un profesional de la Unidad de Salud Dental (USD). Dichos profesionales serían quien los remitiría a un dentista colegiado seleccionado de entre los que incluye el convenio. Dentro de este programa se incluía la cobertura gratuita de reimplantes, instalación de aparatos de retención de espacio, extensas reconstrucciones, empastes y coronas dentales.

Sólo os podemos confirmar que hay lista de espera en los dentistas de la Seguridad Social para poder llevar a cabo esta propuesta, una vez se firme dicho convenio.

Tenéis toda la información AQUI


AYUDA ECONÓMICA PARA MADRES MENORES DE 30 AÑOS

Esta ayuda económica a la natalidad de la CAM consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.

La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años, salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Los requisitos para solicitar esta ayuda social son:

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

2. Tener 30 años o menos.

3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.

4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tenéis toda la información AQUI


AYUDA CAM PERMISO CONDUCIR VEHICULOS PROFESIONALES

ayudas sociales y becas

En la Comunidad de Madrid está vigente una ayuda para sacarse la licencia de conducción para los años 2024 y 2025. Esta ayuda consiste en una subvención de 600 euros para las personas que quieran sacarse el carnet de conducir de categoría C, para camiones; de categoría D, para autobuses; y de categoría C+E, para camiones con remolque. Por tanto, se trata de un bono de formación del que solo se pueden beneficiar aquellas personas que quieran obtener un carnet habilitante, para el desempeño profesional.

Requisitos para acceder a la ayuda

En cualquier caso, es necesario estar ya en posesión de un permiso de conducir de categoría B, es decir, el de vehículos de turismo o coches.

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, es necesario estar ocupado o desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo de la comunidad autónoma, ya sean activos residentes o estén trabajando en la región.

Además, hay que tener en cuenta que esos 600 euros de ayuda están destinados a pagar la matrícula, los materiales de estudios, 20 horas de clases teóricas y 10 clases de prácticas.

De igual forma, otra de las grandes ventajas de esta subvención es que tiene carácter indefinido.

Tenéis toda la información sobre ello AQUI


BUSCADOR DE AYUDAS SOCIALES A LA NATALIDAD

La Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2022-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, recoge información actualizada sobre las ayudas para las familias.

Es una herramienta muy fácil de utilizar que permite obtener información personalizada sobre las ayudas y beneficios que el Gobierno regional ha puesto a disposición de los madrileños que quieren tener su primer hijo o ampliar la familia, así como iniciar la tramitación de las correspondientes ayudas. Solo es necesario contestar unas preguntas muy sencillas sobre su edad, renta, número de hijos o situación laboral y familiar.

Buscador


AYUDA DEL ESTADO PARA LA INFANCIA

ayudas sociales y becas

Mantenemos la noticia de la nueva ayuda a la Infancia del Gobierno, que salió en enero de 2022 porque sigue vigente.

También os recordamos que, para recibir el nuevo complemento de Ayuda para la Infancia, es obligatorio el DNI/NIE de toda la familia, incluidos niños y bebés.
Si ya la habéis presentado, os los requerirán y, por lo visto, dan un plazo de diez días para aportarlo, por lo que es importante que lo vayáis obteniendo ya, si no los tenéis.

Os recordamos que el DNI es gratuito para las Familias numerosas, siempre y cuando aportéis el título oficial de familia numerosa.

Aquí os dejamos el enlace para solicitar Cita previa DNI

1) ¿Qué es el complemento por crianza?

Es una nueva ayuda mensual por hijo, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.

2) ¿Quién puede recibir esta ayuda?

Es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar”, a las que se les aplicará de forma automática. Además, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.

3) ¿De cuánto es la ayuda?

La cantidad por hijo va en función de la edad de los hijos. Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 115 euros al mes; por cada hijo de 3 a 6 años, 80,5 euros mensuales; y para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, se recibirán 57,5 euros al mes por cada uno.

4) ¿Debo solicitarla o me la dan directamente por tener hijos?

La ayuda se concede automáticamente a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no tienen que solicitarla. También se aplicará de manera automática a los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de Protección Familiar (PF), cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

5) Entonces, ¿en qué casos hay que pedirla?

Cuando no se esté recibiendo el IMV ni PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta, es decir, cuando se tengan hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos. En ese caso, hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud (el mismo que para pedir el Ingreso Mínimo Vital), declaración de ingresos y documentación que corresponda.

6) Cómo puedo saber si me corresponde la ayuda por renta, ¿hay alguna tabla de ingresos que se pueda consultar?

Sí, hay unas tablas de renta y patrimonio publicadas por la Seguridad Social en la propia solicitud, pueden consultarse en la página 11 del impreso, que lo tenéis AQUI

7) En el caso del patrimonio, ¿se cuenta como patrimonio la vivienda en la que se vive?

No, para el cálculo del patrimonio, queda excluida la vivienda habitual

8) ¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?

La nueva ayuda por crianza se solicita en la Seguridad Social, utilizando el mismo impreso de solicitud del IMV. Se puede tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, AQUI, o descargar el impreso de solicitud del IMV AQUI y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano, previa petición de cita a través de los teléfonos 901 10 65 70 – 91 541 25 30

9) ¿Es compatible con la prestación por hijo?

Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.

10) ¿Hay algún servicio de información de la Seguridad Social en el que pueda consultar o aclarar dudas sobre esta ayuda, requisitos, etc.?

Se ha habilitado un teléfono de información de la Seguridad Social sobre esta ayuda: 900 20 22 22. Además, la propia Seguridad Social ha elaborado una «guía» sobre la nueva prestación, que podéis encontrar AQUI.


¿Tienes hijos de 0 a 3 años?

Así puedes pedir los 100 euros al mes con nuevos beneficiarios para 2023

A partir de enero de 2023 se amplía a nuevos beneficiarios la «ayuda» de 100 euros al mes que hasta ahora percibían las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos de 0 a 3 años, y que a partir de ahora se amplía a otros supuestos: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. También podrán recibirla padres en determinadas circunstancias.

Esta ayuda es en realidad una deducción fiscal de 1.200 euros (deducción por maternidad), y, como tal, no se aplica ni en País Vasco ni Navarra, donde existe un régimen fiscal diferente por ser comunidades forales. Sus beneficiarios, de toda España excepto de estas dos comunidades, pueden aplicarla directamente en la declaración del IRPF o solicitar su abono anticipado, a razón de 100 euros al mes. Para solicitar el pago por adelantado debe presentarse el modelo 140 en la Agencia Tributaria. Más información AQUI.


Se amplía al 65% el descuento en el bono social de la luz y, tal y como pedía la FEFN, el límite del consumo bonificable

Las familias numerosas que estén acogidas al bono social de la electricidad se beneficiarán a partir de ahora de un 65% de descuento en el precio del consumo de luz, según el Real Decreto aprobado esta semana por el Gobierno, que ha establecido una serie de medidas para apoyar a los hogares a la hora de enfrentarse a la facturas eléctricas, ante la actual inflación, al haberse disparado los precios de la energía la electricidad, además de muchos otros bienes de primera necesidad.

Este 65% de bonificación se aplicará a los consumidores vulnerables, entre ellos las familias numerosas por sus necesidades especiales de consumo, que hasta ahora se beneficiaban de un 60% de descuento, mientras que consumidores con vulnerabilidad severa tendrán un 80% de bonificación en lugar del 70% que venían disfrutando desde hace meses. Este incremento se mantendrá hasta el 30 de junio de 2024.

Una demanda de la FEFN

También se ha ampliado, tal y como pedía la Federación Española de Familias Numerosas, el límite de consumo bonificable, es decir, el máximo de electricidad a la que se aplica la bonificación, que pasa de los 4.140 kw a 4.761 kw., una cantidad más adecuada para cubrir las necesidades de consumo de las familias numerosas, tal y como expuso la FEFN a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la reunión que mantuvo con ella el año pasado.

También se ha reforzado el bono térmico que se aplica a todos los beneficiarios del bono social de la electricidad, entre ellos las familias numerosas, con una mayor dotación presupuestaria para 2022 y 2023. Según el Gobierno, la cantidad mínima por familia será ahora de 40 euros y el importe medio anual se situará en 375 euros, el doble que hasta ahora.

Todas estas medidas forman parte del paquete de acciones que ha tenido que establecer el Gobierno para paliar el fuerte impacto que la inflación, y en particular la subida del precio de la energía, está teniendo en las familias. Consciente de que de cara al invierno se verá afectado un buen número de familias, más allá de las que ya están acogidas al bono social, el Gobierno ha creado un nuevo bono eléctrico que llegará a más hogares con un 40% de bonificación sobre el consumo de electricidad. Ver detalles en el Real Decreto, aquí.

¿Cómo obtener el bono social?

El Bono Social para familias numerosas es una ayuda que nos concede el Gobierno para afrontar el pago de las facturas de luz, reuniendo unos requisitos mínimos (Potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW, solo se aplica en residencias habituales, no en segundas viviendas, y el titular siempre es persona física). Asimismo, la concesión del Bono Social eléctrico también implica el acceso automático al Bono Social térmico. Este último, se cobra durante el primer trimestre del año mediante una transferencia bancaria por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello, es necesario que el usuario sea beneficiario del Bono Social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

El precio que pagará un consumidor acogido al Bono Social -llamada tarifa de último recurso- por la electricidad consumida, será el que resulte de aplicar un 25% de descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor y de un 40% para los consumidores vulnerables severos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024, el descuento será del 65%, en el primer caso y del 80% en el segundo.

Ampliación del límite de consumo bonificable

También se ha ampliado, tal y como pedía la Federación Española de Familias Numerosas, el límite de consumo bonificable, es decir, el máximo de electricidad a la que se aplica la bonificación, que pasa de los 4.140 kw a 4.761 kw., una cantidad más adecuada para cubrir las necesidades de consumo de las familias numerosas, tal y como expuso la FEFN a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la reunión que mantuvo con ella el año pasado.

Aumenta la dotación presupuestaria del bono térmico

También se ha reforzado el bono térmico que se aplica a todos los beneficiarios del bono social de la electricidad, entre ellos las familias numerosas, con una mayor dotación presupuestaria para 2022 y 2023. Según el Gobierno, la cantidad mínima por familia será ahora de 40 euros y el importe medio anual se situará en 375 euros, el doble que hasta ahora.

En este enlace podéis encontrar toda la información relativa a la obtención del bono social. Los requisitos, la documentación a aportar y cómo solicitarlo en las diferentes comercializadoras de referencia.


DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN EL IRPF

Desde el año 2015, las familias numerosas en España pueden beneficiarse de una deducción en la cuota diferencial de su declaración de la renta. Este beneficio se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (a pagar), negativa (a devolver) o cero, y puede hacerse efectivo a través de la presentación de la declaración de IRPF.

La deducción se incrementa por cada hijo que exceda del número requerido para que la familia adquiera la categoría general o especial, a partir de la declaración de 2018. Puedes solicitar el abono anticipado de esta deducción, aunque en este caso no podrás minorar el importe de la cuota diferencial resultante de tu declaración de IRPF.

¿Quién puede acceder a esta deducción?

La deducción por familia numerosa puede aplicarse si eres ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, formando parte de una familia numerosa. Además, debes cumplir uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realizas una actividad por cuenta propia o ajena y estás dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Recibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  • Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes prestaciones análogas de mutualidades de previsión alternativas.

Debes acreditar tu condición de familia numerosa con el título oficial o cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Tienes toda la Información AQUI


PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

Prestación económica de pago único a tanto alzado (1000€) que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. Toda la información AQUI

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