La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo para solicitar las ayudas, de hasta 4.000 euros, para contratar a personas empleadas del hogar que se encarguen del cuidado de hijos y personas con discapacidad, el conocido como ‘cheque canguro’. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ya ha hecho pública la convocatoria de esta ayuda, que había sido aprobada por el Gobierno autonómico días antes. El objetivo de esta subvención es «facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar».
Las familias beneficiarias podrán solicitar la ayuda para cubrir los gastos de contratación del año previo a la solicitud. Esto significa que tendrán que presentar un contrato de trabajo de, por lo menos, 58 días durante el periodo marcado —del 1 de enero al 31 de diciembre— del año anterior. Esta relación laboral puede ser de forma discontinua, pero tiene que haber sido dada de alta en la Seguridad Social.
Requisitos para ser beneficiario
Las personas que quieran beneficiarse de este ‘cheque canguro’ tienen que cumplir una serie de requisitos. El primero es que el titular del hogar familiar tiene que estar al cargo de hijos menores de 12 años —o menores de 18 años con discapacidad— o de familiares de hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 50% o dependencia.
Otro de los requisitos a cumplir es que la persona beneficiaria durante el periodo subvencionable esté empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar, situado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
Además, las personas progenitoras deberán tener trabajo a jornada completa durante el periodo subvencionable. No se tendrá en cuenta en los casos de padres con una discapacidad igual o superior al 33% y en familias monoparentales o numerosas —en este caso podrán estar contratados a tiempo parcial—. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
En el caso de los beneficiarios de las ayudas para el cuidado de hijos, los progenitores no se puede encontrar en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Para la atención de personas con discapacidad o dependencia, la familia no podrá estar de excedencia o de reducción de jornada.
Requisitos para la contratación
La relación laboral tiene que ser de carácter especial y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Tiene que formalizarse por escrito y el titular dará de alta en la Seguridad Social al empleado del hogar. El contrato podrá ser temporal, indefinido, fijo o discontinuo.
La persona empleada deberá desarrollar su actividad en el domicilio de la persona beneficiaria, dentro de la Comunidad de Madrid. Además, su finalidad será el cuidad o atención de hijos y familiares que convivan con el titular.
Cuantía de la subvención
La cuantía del ‘cheque canguro’ se calculará siguiendo una serie de criterios. El primero es que se tomará como base el importe equivalente a la suma de las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de enero a diciembre de 2022, después de descontar las deducciones de Hacienda. El resultado de esta operación se incrementará un 25%.
El resultado final será el que se utilice para hacer la repartición de la subvención, según la renta per cápita familiar: las inferiores a 20.000 euros recibirán el 100% y de 20.000 a 29.999 euros, el 60%. Las familias que sumen más de 30.000 euros no tendrán derecho a la ayuda. El importe máximo por familia será de 4.000 euros.
Las familias monoparentales cobrará el 100% de la subvención, independientemente de su renta, excepto los que cobren 30.000 euros anuales per cápita o más.
Cómo presentar la solicitud
Las solicitudes se podrán presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, pero podrá declararse cerrado o finalizado con anterioridad a la fecha si así lo estipula la persona titular de la Dirección General. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través de este portal web.
Las solicitudes tendrán que estar firmadas electrónicamente por el interesado y se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la web.
Las notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), en el que tendrá que estar dado de alta el interesado. En caso de que los documentos aportados no reúnan los requisitos establecidos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar el error.