AYUDAS SOCIALES Y BECAS

En esta sección tenéis enlaces a diferentes noticias sobre ayudas sociales y becas de entidades públicas y empresas:

¿Cómo puedo recibir más información sobre ayudas y becas, empleo, etc?

ayudas sociales y becas canal whatsap

Recordaros familias que en nuestro CANAL DE WHATSAPP se van subiendo las ayudas que consideramos más interesantes. También os ofrecemos otras noticias que consideramos de interés, referentes al empleo, actividades de ocio o actualidad. NO ES LA MENSAJERÍA WHATSAPP que conocéis como habitual. ES UN CANAL ESPECÍFICO DE ESTA RED DE COMUNICACIÓN que está en el apartado de NOVEDADES, bajo el estado del Perfil. Os lo explicamos todo en ESTE ARTICULO

MADRID FINANCIA GRATIS LA REFORMA DE VIVIENDAS: PROGRAMA REVIVA

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, adelanta hasta 45.000 euros al 0 % de interés a los pisos que necesiten reforma. Además se hace cargo del IVA. Para obtenerlos, hay que estar adscrito al Programa ReViVa . Este anticipo se descuenta poco a poco de la renta mensual que percibe el propietario de la vivienda. De este modo, logra mejorar y modernizar su piso sin sufrir las complicaciones y molestias que suelen derivar de ese proceso. La cantidad a descontar se establece teniendo en cuenta la duración del contrato de usufructo. Desde un mínimo de cinco años hasta un máximo de diez.

Este programa, impulsado por la empresa municipal, tiene el objetivo de mejorar la oferta de vivienda de alquiler asequible en la capital. Para ello, los propietarios ceden su vivienda en usufructo a EMVS Madrid durante un periodo de tiempo determinado, con todas las garantías y cobrando la renta acordada, esté alquilado o no el inmueble.

A través del programa ReViVa, la empresa municipal ofrece a los propietarios de viviendas vacías una gestión integral de alquiler, garantiza el pago al propietario y se hace cargo, entre otros gastos, del IBI, los seguros o la comunidad de propietarios. Además, todos los gastos relativos a la cesión, tanto la plusvalía como la inscripción en el Registro de la Propiedad, también son a cargo de la empresa municipal.

Los futuros inquilinos de estas viviendas de alquiler asequible nunca pagarán por ella más del 30 % de su salario, siendo como máximo la renta de 811 euros mensuales. De esta forma, se destina a los madrileños una nueva vivienda de alquiler asequible con una renta que está entre un 15 y un 20 % por debajo del precio de mercado.

Requisitos del programa ReViVa

La vivienda debe cederse en usufructo a la empresa municipal un mínimo de cinco años y está limitado a cinco el número de pisos que puede ofrecer cada interesado, si bien este límite no aplica si los inmuebles que se aportan son las denominadas viviendas de uso turístico.

Respecto a los inquilinos, deberán tener unos ingresos ponderados de entre 3 y 5,5 veces el IPREM, se beneficiarán de precios entre un 15 y un 20 % por debajo del mercado y nunca pagarán más del 30 % de su salario. Además, EMVS Madrid concederá una ayuda económica a menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente, familias con hijos dependientes económicamente a su cargo —cualquiera que sea su edad— con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y personas separadas o divorciadas con hijos que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.

Importe máximo para pago de alquiler a familias numerosas

El importe máximo de la ayuda para el pago del alquiler de vivienda, 900 euros, se concederá si se cumplen dos de las siguientes circunstancias especiales: familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, familias con personas dependientes a su cargo de dependencia grado III, víctimas de terrorismo o víctimas acreditadas de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.

Tenéis toda la Información AQUI


ayudas sociales y becas comedor 24

La nueva convocatoria para solicitar Becas para el comedor escolar es «para que todos los menores de la región que se encuentren en situación económica o social desfavorable puedan acceder al comedor escolar», según ha explicado la Consejería de Educación. De esta manera, se va a destinar el crédito que sobró de la convocatoria ordinaria.

Pueden optar los alumnos que se hayan incorporado al sistema educativo tras el comienzo de las clases. También las familias que quedaron excluidas en septiembre por «distintas circunstancias» y que dispondrán ahora de una nueva oportunidad.

La nueva fecha de inicio es el 31/10/2024 y finalizará el día 28/11/2024

Según ha explicado la Consejería de Educación, la mayoría de los que se han quedado fuera han sido por superar el límite de renta o por no acreditar los ingresos familiares.

Podéis leer el texto de la convocatoria en el BOCAM AQUI

Toda la información al respecto la tenéis AQUI


Información sobre la beca para el estudio de Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Se ha publicado con fecha 30 de octubre la resolución definitiva de la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato para el curso 2024-2025.

Tenéis que haber recibido un correo electrónico con un código de acceso para ver la resolución del expediente. El enlace directo a la consulta individual lo tenéis AQUI

Si la solicitud ha resultado beneficiaria, recibiréis en vuestro domicilio en las próximas semanas una tarjeta que acredita vuestra condición de beneficiario.

El plazo de presentación de recursos será del 31 de octubre al 02 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Más información sobre la convocatoria AQUI

También puede solicitar información en el teléfono 012.


ayudas sociales alquiler y becas

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 21,5 millones de euros para la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda

Tienen acceso a esta nueva convocatoria las familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. Incluye jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables. En total, más de 7.000 madrileños se podrán beneficiar.

El plazo de solicitud para acceder a estas prestaciones comienza el día 1 de noviembre y termina el 15 de diciembre. El período subvencionable es del 1 de enero al 31 de diciembre.

La cuantía de las ayudas será del 50% del precio de alquiler. Se establece un máximo de 900 euros mensuales en el caso de arrendar un inmueble. 450 euros, para aquellos que opten por una habitación.

Para que más ciudadanos puedan optar a estas ayudas al alquiler, el Ejecutivo regional ha ampliado el número de municipios. De 29 se ha pasado a 55 municipios que incluyen los límites máximos de renta susceptible de ser subvencionado.

Requisitos de las ayudas al alquiler para familias numerosas

Entre los requisitos para familias numerosas están:

La vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 900 euros mensuales en el caso de vivienda y 450 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación.

Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:

IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para Familias numerosas.

Las bases de la ayudas al alquiler están publicadas AQUI

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras distribuye estos fondos del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/225.


ayudas sociales y becas: gafas gratis

GAFAS GRATIS PARA MENORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TAMBIÉN ESTÁ EN MARCHA YA EL ACUERDO DE LA CAM CON LOS DENTISTAS

La Comunidad de Madrid facilita gafas graduadas gratis a menores de 14 años que padezcan defectos visuales.

Gracias al convenio firmado entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, los más pequeños de la CAM tienen gafas graduadas gratis, desde este verano.

El tratamiento incluido para compensar el defecto refractivo (miopía, hipermetropía, astigmatismo) es mediante el producto sanitario: gafa graduada monofocal básica.

Del coste de la realización de estas gafas, el Servicio Madrileño de Salud aportará como máximo 55 euros, IVA incluido. En el caso de que se admitan unas gafas de un coste mayor, se deberá aceptar el presupuesto de las mismas según el anexo III del Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid.

La prestación, se hace una vez al año a cada menor. En el caso de que este convenio se vuelva a firmar para siguientes ejercicios, el tiempo transcurrido entre la prestación recibida en el año anterior y la correspondiente al año en curso, debe ser superior a 12 meses tomando como referencia la fecha en la que se ha accedido a recibir la primera prestación.

Tenéis toda la información AQUI

Seguimos pendientes también del  anuncio de la ministra de Sanidad, Mónica García, el pasado mes de mayo sobre una medida similar que, según se indicó, se pondrá en marcha en 2025. Aunque no hay muchos más detalles, se anunció pensada para familias vulnerables, como ya ocurre en muchos otros países de la Unión Europea.

EN MARCHA TAMBIÉN EL ACUERDO DE LA CAM CON DENTISTAS PARA MENORES

También os informamos que ya está vigente el acuerdo de la CAM con el Colegio de Odontólogos (que estaba paralizado) para la Asistencia Sanitaria en Materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años. A través del mismo, se financian tratamientos bucales complementarios en el marco del Plan de Atención Dental Infantil que comenzó en 2017.

El menor acude a la Unidad de Salud Bucodental del Centro de Salud que le corresponda y una vez valorado, es derivado a la consulta del dentista del COEM, que libremente escoja de los adheridos al convenio.

Podéis ver el listado de los dentistas adheridos AQUI


SE MANTIENE LA BONIFICACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATACIÓN DE EMPLEADAS DE HOGAR

bonificación personal hogar

El Gobierno tiene intención de ampliar la vigencia de la bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social para familias numerosas que contraten personal de apoyo en el hogar. Según han informado a la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) fuentes de la Secretaría de Estado de Empleo.

En 2022, al elaborar el Decreto de Empleados Domésticos, el Gobierno decidió eliminarla y sustituirla por otras bonificaciones con requisitos de renta y patrimonio. No obstante, el desarrollo reglamentario de estas nuevas bonificaciones no se ha realizado aún y la bonificación de familias numerosas se ha ido manteniendo y prorrogando durante todo este tiempo. La última prórroga vencía el 1 abril de 2024, pero el Gobierno ha señalado su intención de ampliar de nuevo este plazo de vigencia, al menos de forma provisional, y hacerlo con carácter retroactivo desde la mencionada fecha.

La nueva prórroga está pendiente de ser aprobada en el Congreso de los Diputados a través de una enmienda. Aunque, según fuentes de Empleo, se aplicará a las nuevas altas que se hayan hecho desde el 1 de abril. En la práctica, esto supone que las familias numerosas que contraten o hayan contratado personal de apoyo en el hogar a partir de ese día (1 de abril de 2024) podrían seguir deduciéndose el 45% en las cuotas a la Seguridad Social (siempre que cumplan los requisitos)

Tenéis más información al respecto AQUI


ayudas sociales y becas. Maternidad

AYUDAS SOCIALES A LA MATERNIDAD EN LA CAM

AYUDA PARA PARTOS MÚLTIPLES

Las familias que tengan dos o más hijos a la vez, ya sea en parto múltiple o por adopción múltiple recibirán en un pago único 1.800 € por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2024.

Los requisitos para solicitar esta ayuda son:

Tener dos o más hijos a la vez, por parto o adopción múltiple a partir de 1 de enero de 2024.

Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid

La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o mayor a 30.000 €.

Podéis solicitarla desde este ENLACE


AYUDA ECONÓMICA PARA MADRES MENORES DE 30 AÑOS

Esta ayuda económica a la natalidad de la CAM consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.

La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años, salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Los requisitos para solicitar esta ayuda social son:

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

2. Tener 30 años o menos.

3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.

4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tenéis toda la información AQUI

Otros beneficios fiscales que ha establecido la CAM para este año AQUI


NUEVAS AYUDAS FAMILIAS ACOGEDORAS

La Comunidad de Madrid aprueba una nueva convocatoria de ayudas para cubrir los gastos extraordinarios que tengan las familias acogedoras

La Comunidad de Madrid va a aprobar una nueva línea de ayudas directas para sufragar los gastos extraordinarios que tengan las familias acogedoras con menores tutelados a su cargo. Esta convocatoria de subvenciones, de la que ya se han beneficiado 218 de ellas, elimina el límite de 5.000 euros anuales que había hasta ahora por niño y los plazos temporales para presentar las solicitudes.

Se incluyen los costes médicos que no cubra el sistema sanitario público

En este sentido, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales invertirá 300.000 euros cada año, cantidad que se podrá incrementar en función de la demanda, para hacer frente a costes médicos que no cubra el sistema sanitario público o que, estando incluidos, por alguna circunstancia excepcional, obliguen a acudir a otro tipo de profesional de este ámbito. Se consideran dentro de esta categoría tratamientos odontológicos, de ortodoncia, ortopedia, óptica, fisioterapia, atención psicológica o logopedia.

Además, para apoyar la importante función social que se realiza en estos hogares, el Gobierno regional ofrece 400 euros al mes en concepto de gastos generados de la atención a los niños del programa de modalidad general.

En el caso de los de especial dificultad, es decir, aquellos que sufren una discapacidad o poseen una situación médica compleja, la prestación alcanza los 600 euros. Y en las incluidas en el acogimiento de urgencia, la cuantía asciende a 1.600.

La Comunidad de Madrid destina 7,5 millones al año en prestaciones económicas destinadas a esta iniciativa y cerca de 2.100 menores tutelados por la Administración madrileña se encuentran atendidos por familias de la región, al no poder vivir con sus progenitores.

Tenéis toda la información sobre Acogimiento Familiar AQUI


BUSCADOR DE AYUDAS SOCIALES Y BECAS A LA NATALIDAD

La Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2022-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, recoge información actualizada sobre las ayudas para las familias.

Es una herramienta muy fácil de utilizar que permite obtener información personalizada sobre las ayudas y beneficios que el Gobierno regional ha puesto a disposición de los madrileños que quieren tener su primer hijo o ampliar la familia, así como iniciar la tramitación de las correspondientes ayudas. Solo es necesario contestar unas preguntas muy sencillas sobre su edad, renta, número de hijos o situación laboral y familiar.

Buscador


AYUDA DEL ESTADO PARA LA INFANCIA

ayudas sociales y becas

Mantenemos la noticia de la ayuda a la Infancia del Gobierno, que salió en enero de 2022 porque sigue vigente.

También os recordamos que, para recibir el nuevo complemento de Ayuda para la Infancia, es obligatorio el DNI/NIE de toda la familia, incluidos niños y bebés.
Si ya la habéis presentado, os los requerirán y, por lo visto, dan un plazo de diez días para aportarlo, por lo que es importante que lo vayáis obteniendo ya, si no los tenéis.

Os recordamos que el DNI es gratuito para las Familias numerosas, siempre y cuando aportéis el título oficial de familia numerosa.

Aquí os dejamos el enlace para solicitar Cita previa DNI

1) ¿Qué es el complemento por crianza?

Es una nueva ayuda mensual por hijo, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.

2) ¿Quién puede recibir esta ayuda?

Es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar”, a las que se les aplicará de forma automática. Además, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.

3) ¿De cuánto es la ayuda?

La cantidad por hijo va en función de la edad de los hijos. Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 115 euros al mes; por cada hijo de 3 a 6 años, 80,5 euros mensuales; y para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, se recibirán 57,5 euros al mes por cada uno.

4) ¿Debo solicitarla o me la dan directamente por tener hijos?

La ayuda se concede automáticamente a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no tienen que solicitarla. También se aplicará de manera automática a los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de Protección Familiar (PF), cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

5) Entonces, ¿en qué casos hay que pedirla?

Cuando no se esté recibiendo el IMV ni PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta, es decir, cuando se tengan hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos. En ese caso, hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud (el mismo que para pedir el Ingreso Mínimo Vital), declaración de ingresos y documentación que corresponda.

6) Cómo puedo saber si me corresponde la ayuda por renta, ¿hay alguna tabla de ingresos que se pueda consultar?

Sí, hay unas tablas de renta y patrimonio publicadas por la Seguridad Social en la propia solicitud, pueden consultarse en la página 11 del impreso, que lo tenéis AQUI

7) En el caso del patrimonio, ¿se cuenta como patrimonio la vivienda en la que se vive?

No, para el cálculo del patrimonio, queda excluida la vivienda habitual

8) ¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?

La ayuda por crianza se solicita en la Seguridad Social, utilizando el mismo impreso de solicitud del IMV. Se puede tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, AQUI, o descargar el impreso de solicitud del IMV AQUI y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano, previa petición de cita a través de los teléfonos 901 10 65 70 – 91 541 25 30

9) ¿Es compatible con la prestación por hijo?

Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.

10) ¿Hay algún servicio de información de la Seguridad Social en el que pueda consultar o aclarar dudas sobre esta ayuda, requisitos, etc.?

Se ha habilitado un teléfono de información de la Seguridad Social sobre esta ayuda: 900 20 22 22. Además, la propia Seguridad Social ha elaborado una «guía» sobre la nueva prestación, que podéis encontrar AQUI.


¿Tienes hijos de 0 a 3 años?

Así puedes pedir los 100 euros al mes

A partir de enero de 2023 se amplió a nuevos beneficiarios la «ayuda» de 100 euros al mes que antes sólo percibían las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos de 0 a 3 años.

La ampliación a otros supuestos incluyen: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. También podrán recibirla padres en determinadas circunstancias.

Esta ayuda es en realidad una deducción fiscal de 1.200 euros (deducción por maternidad), y, como tal, no se aplica ni en País Vasco ni Navarra, donde existe un régimen fiscal diferente por ser comunidades forales. Sus beneficiarios, de toda España excepto de estas dos comunidades, pueden aplicarla directamente en la declaración del IRPF o solicitar su abono anticipado, a razón de 100 euros al mes. Para solicitar el pago por adelantado debe presentarse el modelo 140 en la Agencia Tributaria. Más información AQUI.


bono social eléctrico 2024

¿Cómo obtener el bono social?

El Bono Social para familias numerosas es una ayuda que nos concede el Gobierno para afrontar el pago de las facturas de luz, reuniendo unos requisitos mínimos (Potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW, solo se aplica en residencias habituales, (no en segundas viviendas), y el titular siempre es persona física).

Asimismo, la concesión del Bono Social eléctrico también implica el acceso automático al Bono Social térmico. Este último, se cobra durante el primer trimestre del año mediante una transferencia bancaria por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello, es necesario que el usuario sea beneficiario del Bono Social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

El precio que paga un consumidor acogido al Bono Social -llamada tarifa de último recurso- por la electricidad consumida, es el resultante de aplicar un 25% de descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor y de un 40% para los consumidores vulnerables severos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento se amplió al 65%, en el primer caso y del 80% en el segundo, debido a la crisis energética

A partir del mes de octubre, la bonificación va disminuyendo un 7.5% al trimestre, para quedar fijado en julio de 2025 en un 35% para consumidores vulnerables y un 50% para consumidores vulnerables severos. Así, al final del año de la prórroga, la bonificación en la factura de la luz será un 10% superior a la inicial de esta tarifa social, que nació con un porcentaje de descuento del 25% y 40%, respectivamente.

Según el plan del Gobierno, las deducciones en el bono social de la electricidad quedarían así:

  • Julio-septiembre: 65 y 80%
  • Octubre-Diciembre: 57,5 y 72,5%
  • Enero-Marzo: 50% y 65%
  • Abril-Junio: 42,5% y 57,5%
  • Julio 2025: 35% y 50%

En este enlace podéis encontrar toda la información relativa a la obtención del bono social. Los requisitos, la documentación a aportar y cómo solicitarlo en las diferentes comercializadoras de referencia.


DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN EL IRPF

Desde el año 2015, las familias numerosas en España pueden beneficiarse de una deducción en la cuota diferencial de su declaración de la renta. Este beneficio se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (a pagar), negativa (a devolver) o cero, y puede hacerse efectivo a través de la presentación de la declaración de IRPF.

La deducción se incrementa por cada hijo que exceda del número requerido para que la familia adquiera la categoría general o especial, a partir de la declaración de 2018. Puedes solicitar el abono anticipado de esta deducción, aunque en este caso no podrás minorar el importe de la cuota diferencial resultante de tu declaración de IRPF.

¿Quién puede acceder a esta deducción?

La deducción por familia numerosa puede aplicarse si eres ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, formando parte de una familia numerosa. Además, debes cumplir uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realizas una actividad por cuenta propia o ajena y estás dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Recibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  • Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes prestaciones análogas de mutualidades de previsión alternativas.

Debes acreditar tu condición de familia numerosa con el título oficial o cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Tienes toda la Información AQUI


PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

Prestación económica de pago único a tanto alzado (1000€) que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. Toda la información AQUI

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