Se mantiene la bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social para familias numerosas que contraten cuidadores
Las familias numerosas que contraten cuidadores podrán seguir beneficiándose del 45% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Una bonificación que se había suprimido, pero finalmente se ha recuperado y se seguirá aplicando, al menos de forma transitoria hasta que se desarrolle el reglamento de nuevas bonificaciones previsto por el Gobierno. Hoy se ha publicado en el BOE la normativa que recoge el mantenimiento de esta medida para las familias numerosas –Real Decreto 2/2024 de 21 de mayo-, que detalla (Disposición adicional tercera bis) que será de aplicación a los contratos que se hagan desde el 1 de abril de 2024, es decir, con carácter retroactivo desde esa fecha.
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha mostrado su satisfacción por el mantenimiento de esta bonificación. A su juicio, es una medida importante para la conciliación en los hogares con más hijos, ya que facilita que las familias compaginen trabajo y familia y contribuye a la inserción laboral de los padres y madres de familia numerosa. En especial de éstas últimas, las que a menudo renuncian al trabajo y se dedican mayoritariamente al cuidado de los hijos o familiares dependientes. La FEFN espera que el mantenimiento de la misma no sea algo transitorio y que se mantenga para siempre, para apoyar a las familias numerosas, que tienen mayor número de hijos y, por tanto, mayores necesidades de conciliación.
Requisitos para solicitar la bonificación en la Seguridad Social
La bonificación en la Seguridad Social para familias numerosas es un beneficio recogido en la Ley de Protección a las Familias Numerosas. Supone la reducción del 45% en las cuotas que el empleador. En este caso, la familia abona a la Seguridad Social por el trabajador contratado para atender necesidades de cuidado de niños o personas dependientes que convivan en el domicilio familiar. El requisito fundamental es que los dos progenitores trabajen fuera de casa, salvo si son familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos). En este caso no se exige este requisito (se aplica si solo uno de los dos trabaja fuera de casa).
Qué gracia me hace. Solo se aplica cuando trabajen los dos progenitores o tener cinco hijos. Entonces, los monoparentales, ¿Qué derechos tenemos?
Buenos días, Pilar! También se aplica a las familias monoparentales. En la información que os ofrecemos, generalmente se incluye la casuística general, ya que serían textos extremadamente densos y complicados si estableciéramos todos los supuestos.
Te copio el texto de la web de la Seguridad Social al respecto: «Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar» .