El reconocimiento del título no se realiza de forma automática
La sentencia del Tribunal Supremo
Como ya os indicamos en el anterior boletín, el Tribunal Supremo (TS) ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios, a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos, como por los progenitores.
Para el Tribunal «el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa». En ese sentido, concluye que, “al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores», siempre que haya una garantía formal de convivencia, lo que, según los magistrados, se da mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho.
Cómo reclamar el titulo de familia numerosa para parejas de hecho
A falta de la modificación de la Ley de Familias Numerosas (que ya estaba prevista y el propio Tribunal Supremo considera deseable), las parejas que se encuentren en la situación que plantea la sentencia, podrán apoyarse en ésta para obtener el reconocimiento como familia numerosa. Es decir, dicho reconocimiento no se hará de oficio de forma automática, sino que habrá que pedirlo y en algunos casos, reclamarlo.
Según fuentes del despacho Unive Abogados, consultadas por la Federación Española de Familias Numerosas, si una pareja de hecho lo pide en base a la sentencia y se le deniega, habrá que reclamar por vía administrativa y en caso de que también se le deniegue, habría que ir a la vía judicial. Este despacho, que colabora con la FEFN, ofrece su asesoramiento y apoyo a las familias que se encuentren en esta situación a la hora de reclamar su derecho a ser reconocidas como familia numerosa a los mismos efectos que si hubiera vínculo conyugal.
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