NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo equipara las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos del Título de Familia Numerosa

El único requisito es pertenecer al registro de uniones de hecho

La nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa. De este modo, su disfrute será tenido en cuenta tanto por los hijos como por los progenitores, sin exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es estar inscritos en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

Este pronunciamiento del Supremo, del que informa el Consejo General del Poder Judicial en su web, se produce a raíz del caso de una pareja de Sevilla. Su inscripción figuraba en el registro autonómico de uniones de hecho y son padres de 3 hijos comunes. La Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, concedió el título de familia numerosa al padre –que fue el solicitante– y a los hijos, pero no a la madre. La pareja acudió al Juzgado y, tras varios fallos y recursos, el caso terminó en el Tribunal Supremo, que le ha dado ahora la razón.

El vínculo conyugal no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa

En su sentencia, el Supremo plantea si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores, no unidos mediante vínculo matrimonial, y concluye afirmándolo.

El Alto Tribunal argumenta que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa». De hecho, «puede serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos».

El Supremo recuerda al respecto que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él. Por tanto, ha de aplicarse tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores. La razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

edificio Tribunal Supremo

Garantía de convivencia

Para el Tribunal «el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa».

En ese sentido, concluye que, “al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores». El único requisito es que haya una garantía formal de convivencia, lo que, según los magistrados, se da mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho.

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