¿CÓMO OBTENER LA CATEGORÍA ESPECIAL?

categoría especial por renta

Como ya sabéis, las familias numerosas tienen dos categorías. En términos generales: la General (3 y 4 hijos) y la Especial (a partir del quinto). Sin embargo, existe una particularidad que permite acceder a la categoría especial teniendo cuatro hijos (o tres hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga discapacidad). El requisito es a través del nivel de renta.

En este caso, podrían obtener la categoría especial las familias de 4 hijos (ó 3+discapacidad) cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.

¿Cómo calcular si puedo acceder al supuesto de categoría especial por nivel de ingresos?

En este año, 2024, el IPREM mensual es de 600€. Anualmente, 7.200€ (para 12 pagas) y 8.400€ (14 pagas).Este último es el que tenemos que considerar. La familia debe presentar los ingresos de toda la unidad familiar de la declaración de la renta del año anterior. Se suma la base imponible general y del ahorro (y rentas que no estuvieran contempladas en la renta cómo orfandades, etc…) Os ponemos varios ejemplos, para que os pueda ayudar.

Límites de renta según los casos:

  • Familia de padre y madre + 4 hijos: 6.300 € x 6 = 37.800 €
  • Familia de padre y madre + 3 hijos (un hijo con discapacidad): 6.300 € x 5 = 31. 500 €
  • Familia 1 progenitor + 4 hijos: 6.300 € x 5 = 31. 500 €
  • Familia 1 progenitor + 3 hijos (un hijo con discapacidad): 6.300 € x 4 = 25.200 €
  • Familia 2 progenitores + 2 hijos (los dos con discapacidad): 6.300€ x 4= 25.200

*Los 6.300 € son el 75% del IPREM vigente. Los hijos con discapacidad NO cuentan como dos en este caso. La discapacidad de los padres tampoco se tiene en cuenta a estos efectos.

IMPORTANTE: Según la Ley de Protección a las Familias Numerosas, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. (art 4.3), pero los ingresos se revisarán por número de miembros de la unidad familiar cada año.

¿Qué documentación debo entregar y dónde?

Si echáis los cálculos y veis que entráis en el baremo, podéis hacer la solicitud a través de ESTA PÁGINA WEB o de cualquier registro oficial habilitado al efecto, presentando esta documentación:

  • Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso, declaración responsable.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio o pareja de hecho y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Deberán aportar declaración de la renta y/o certificado de imputación de rentas de todos los miembros que trabajen, junto con el Informe de vida laboral de todos los hijos mayores de 16 años (trabajen o no), que emite la Seguridad Social.
  • Los mayores de 21 años discapacitados o incapacitados para trabajar, deberán presentar certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral.

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