BONIFICACIÓN EN CONTRATOS DE EMPLEADAS DE HOGAR

Bonificación en contratos empleadas de hogar

Se mantiene hasta el 1 de abril la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social en contratos de cuidadores

La bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social para familias numerosas por contratación de personas de apoyo en el hogar, seguirá vigente hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de las bonificaciones sujetas a renta o patrimonio o hasta el 1 de abril de 2024.

La bonificación del 45% es un derecho recogido, desde su aprobación, en la Ley de Familias Numerosas para las familias que contraten personal de apoyo en el hogar. Sin embargo, en 2022 el Gobierno lo suprimió dentro del nuevo decreto que regula los derechos de empleados de hogar. Esta supresión fue denunciada por la Federación Española de Familias Numerosas, en su momento. Consideramos que, con ello, se nos quitaban apoyos a la conciliación laboral-familiar y así lo hicimos público.

La supresión de este derecho afectaba a nuevos contratos: los anteriores a la normativa mantienen el 45% de bonificación. Sin embargo, este cambio no ha sido efectivo, ya que el Gobierno no ha desarrollado aún las nuevas bonificaciones. Bonificaciones que serán del 30/45% y dependerán de la renta y el patrimonio.

Se aplica, con carácter retroactivo, a contratos recientes

El retraso en el desarrollo reglamentario de las nuevas bonificaciones, ha quedado recogido en la disposición final undécima del Real Decreto 11/2023. De este modo, provisionalmente, las familias numerosas mantienen la bonificación en las nuevas contrataciones de empleadas del hogar hasta abril de este año. Además, se aplica con carácter retroactivo a aquellas familias que tengan derecho a dicha bonificación, con contratos recientes y que no hubieran pedido dicha bonificación por entender que ya no se aplicaba.

Tenéis la información relativa a la bonificación AQUI

Para poder solicitarlo, podéis acceder a la SOLICITUD a través de la página de la Seguridad Social.

Dicha solicitud llegaría a la oficina de la Seguridad Social que resolvería el expediente. Por otro lado, también podríais hacerlo en las oficinas de la Seguridad Social.

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