solicitud ayuda por nacimiento Ayuntamiento Madrid 2025

En esta sección tenéis enlaces a diferentes noticias sobre ayudas sociales y becas de entidades públicas y empresas:

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDA POR NACIMIENTO EN MADRID

Como os mencionamos con anterioridad, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación, con 148 millones de euros destinados a políticas familiares. Entre ellas, una ayuda directa de hasta 1.000 euros por hijo/a para familias empadronadas en Madrid.

La solicitud está disponible desde este mes de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 y se aplica, con carácter retroactivo desde el mes de junio de 2025.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos, en caso de nacimiento múltiple.
  • Las personas que hayan adoptado uno o más menores, en caso de adopción múltiple.

Ayudas directas por nacimiento o adopción

Esta ayuda es universal, sin restricciones de renta ni edad, y se distribuirá así:

  • 500 euros por el primer hijo/a.
  • 750 euros por el segundo hijo/a.
  • 1.000 euros por el tercero y siguientes.

Requisitos

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Tener un hijo o más en caso de nacimiento múltiple, o haber adoptado a uno o más menores, de hasta cinco años de edad en el momento de su adopción, a partir del 1 de junio de 2025.
  • Estar empadronado el solicitante en el municipio de Madrid en los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  • No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, atendiendo al objeto de la convocatoria que persigue el fomento de la natalidad. Dicha exención se contempla tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de las ayudas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
  • No estar el solicitante privado total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni estar condenados por sentencia firme por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación de afectividad.

Tenéis toda la información sobre la convocatoria AQUI

Las asociaciones de Familias Numerosas de la CAM participamos en este plan de Fomento de la Natalidad, aportando nuestras propuestas. Podéis verlo AQUI

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