MANTENER LA CATEGORÍA EN SUPUESTOS ESPECIALES

Reclamamos mantener la categoría especial por discapacidad y renta

Arrancamos el curso escolar volviendo a reincidir en una solicitud, que ya hemos hecho en otras ocasiones, pero que volvemos a poner de manifiesto:

Nuestra reivindicación sobre que, en los casos en los que se haya conseguido la categoría especial por discapacidad y/o renta, ésta se mantenga, aunque cambie la situación económica familiar o se altere el porcentaje de discapacidad.

Por ello, hemos escrito nuevamente a la secretaría de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, haciendo constar lo siguiente:

  1. La Sentencia 409/2019 del Tribunal Supremo se basa en la reclamación de una familia numerosa compuesta por los dos progenitores y cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad de más del 33%, a los que la administración había rebajado el título a general y cuyo resultado fue la recuperación de la categoría especial.
  2. La eliminación de la consideración de discapacidad y renta no aparece en ninguna parte de la Sentencia 409/2019 del TS. Lo que si dice el TS es que la interpretación que fija esta sentencia es:

“El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas , añadido por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015 de 28 de julio que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ERA LA CIRCUNSTANCIA A QUE SE REFIERE ESE PÁRRAFO SIGUE EN VIGOR, NO SOLO EN SU EXISTENCIA SINO, ADEMÁS, EN LA CATEGORÍA QUE ANTES OSTENTARA”.

Hay que mantener la intención del Legislador, en beneficio a las Familias Numerosas

3. Además, como bien dice esta Sentencia 409/2019 del TS, es el artículo 6 de la Ley 40/2003 el que queda modificado ampliando derechos a la familia numerosa. Por lo que la fecha para recuperar la categoría especial no debe retrotraerse a la fecha de publicación de la ley 26/2015, sino a la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando se publica la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas.

4. El Defensor del Pueblo nos da la razón a través de una queja que le presentamos, con Nº de Expediente 17001643, el 21 de junio de 2019.

Por todo ello, solicitamos que la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, — que es el organismo encargado de gestionar y tramitar el Título de Familia Numerosa—, realice los trámites necesarios para que todas las familias numerosas especiales que les ha sido rebajada dicha categoría, la recuperen, tal y como interpreta la Sentencia 409/2019 del TS, en el apartado Sexto, y dicha recuperación sea retroactiva a 18 de noviembre de 2003.

¿Cuáles son las familias de categoría especial por renta?

Las familias de 4 hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.

Si cumplís el requisito, podéis obtener la categoría especial por renta en la web de la CAM, bajando hasta la pestaña que indica «familia con categoría especial por ingresos». En el desplegable, veréis qué documentación tenéis que aportar.

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