«MI PRIMERA VIVIENDA» PARA FAMILIAS NUMEROSAS

El programa Mi Primera Vivienda de la CAM se amplía a familias numerosas

El programa Mi Primera Vivienda (modificado por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por la Orden de 25 de junio de 2024) consiste en apoyar a aquellas personas que no superen los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

La CAM facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100% (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).

En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.

Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.

Deberes de las personas adquirentes de la vivienda

a) Dedicarla a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la vivienda.

La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.

b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca siempre que afecten a las condiciones de este Programa.

  1. La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.

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