La Comunidad de Madrid, La Comunidad de Madrid ofrece una subvención para el fomento del empleo a desempleados que inicien su actividad como autónomos. Son subvenciones dirigidas a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Para obtenerlas, tienen que darse de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. La subvención para el fomento del empleo está dirigida a los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros. Subvención mínima 750 euros y máxima 2.500 ampliables para ciertos colectivos.
Plazo de solicitudes
El plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.
Beneficiarios
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
- Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Requisitos de los beneficiarios
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el IAE.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en IAE.
- No podrán ser beneficiarios los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis“.
Acciones subvencionables en el fomento del empleo
Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Importe subvención
El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.
La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
Para el detalle de cada concepto, consulta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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