Os recordamos que, en la mayoría de los Ayuntamientos, existe un plazo para solicitar las bonificaciones en impuestos, que suele coincidir con el primer trimestre del año.
Cada entidad municipal tiene su propia normativa y va cambiando a lo largo del tiempo, por lo que es importante tener la información actualizada.
Sobre todo, queremos recalcaros que tenéis que tener en cuenta que las instituciones públicas no suelen tener acceso a la plataforma de intermediación con la CAM o necesitan un documento previo de autorización por la protección de datos. Por ello, NO PUEDEN VER LAS NUEVAS FECHAS DE CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE FAMILIA NUMEROSA. Así que, si no estáis seguros de qué fecha le consta a vuestro Ayuntamiento, es mejor que preguntéis y sigáis las indicaciones que os den, para que se os aplique la bonificación.
ENERO: UNICO MES PARA HACER CAMBIOS FISCALES
Os recordamos también que Enero, es el único mes del año para modificar la solicitud de la deducción fiscal por familia numerosa, si la cobráis por anticipado (para pasar de individual a conjunta o viceversa) y para la de persona a cargo con discapacidad. Tenéis toda la información AQUI
Recogemos la información al respecto de las solicitudes de bonificaciones en impuestos de algunos de nuestros municipios:
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
Impuesto de Bienes Inmuebles
La bonificación del IBI en el Ayuntamiento de Alcobendas es «rogada» en las ordenanzas municipales. Es decir, que hay que pedirla antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
No es necesario solicitar cada año la bonificación. Únicamente se tiene que realizar cuando se renueve el título de familia numerosa o cuando se produzcan cambios en la situación familiar.
Este municipio tiene acceso a la plataforma de la CAM para ver las nuevas fechas de caducidad de los títulos. Sin embargo, por protección de datos, no pueden obtener esa información sin vuestro consentimiento. Por ello, nos han comunicado que ES RECOMENDABLE que hagáis la solicitud con el nuevo impreso. De este modo, pueden acceder a vuestros datos desde el Ayuntamiento para todas las convocatorias sucesivas.
Toda la información al respecto AQUI
Tasa de Basuras
PROPIETARIOS: Se aplica la bonificación a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el 1 de enero de cada año, y exclusivamente se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual (aquella en la que figure empadronado). Si el propietario contribuyente solicita o renueva la bonificación para familias numerosas a efectos del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará automáticamente la reducción en la cuota de la tasa por prestación de este servicio.
INQUILINOS: En los casos en los que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino u ocupante del inmueble, y siempre que éste reúna las condiciones establecidas para esta reducción, podrá beneficiarse de la misma mediante una solicitud conjunta del propietario y el inquilino en la que se acredite documentalmente tal repercusión.
AYUNTAMIENTO ALGETE
Impuesto de Bienes Inmuebles
En el Ayuntamiento de Algete, como se hace en función de la declaración de la renta, tenéis que solicitarlo anualmente antes del 31 de diciembre. NO tienen acceso a la caducidad de vuestros títulos, así que hay que presentarlo obligatoriamente. Más INFO
Tasa de Basuras: Novedades
Según nos hemos informado, para 2026 se implementará una bonificación del 25% para familias vulnerables en la localidad. Puesto que, de manera similar, está establecido el Coeficiente 0,0 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estamos pendientes de resolver varias dudas que tenemos al respecto con este Consistorio, para ver si algunos de vosotros os podríais acoger a dicha bonificación y en qué parámetros concretos. Os mantendremos informados.
AYUNTAMIENTO COBEÑA
Impuesto de Bienes Inmuebles
La solicitud de bonificación del IBI es rogada y debe presentarse antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. El período de vigencia coincide con el del título de familia numerosa y tienen acceso a la plataforma de intermediación de la CAM, pero no revisan los expedientes. Es decir, que si al alta de la bonificación teníais la fecha de caducidad antigua y se abrió el expediente con esa fecha,no se va a aplicar la nueva, hasta que renovéis la solicitud. MAS INFO.
AYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJO
Impuesto de Bienes Inmuebles
En el Ayuntamiento de Colmenar sólo hay que solicitarlo la primera vez, a través del siguiente formulario o con el trámite online directamente AQUI y siempre en los meses de enero y febrero. A partir de esa primera solicitud, se renueva automáticamente hasta la fecha de caducidad. En este caso, tampoco tienen acceso a la plataforma de intermediación, así que tendréis que aportarlo, si se os caduca, para que os prorroguen la bonificación.
Es importante saber que NO son acumulables las bonificaciones, es decir, que si tenéis la de placas solares, no optaréis a la de familia numerosa. El Ayuntamiento aplica la más beneficiosa al contribuyente si solicitáis ambas, pero sólo aplica una.
Tasa de Basuras
Bonificación del 20% de la cuota para aquellos inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia numerosa de carácter general; la bonificación será del 50% de la cuota cuando el inmueble sea la residencia habitual de una familia numerosa de carácter especial.
Las bonificaciones deberán solicitarse anualmente con el título de familia numerosa, antes del 1 de abril del año de devengo.
AYUNTAMIENTO EL MOLAR
Impuesto de Bienes Inmuebles
La bonificación en el IBI es también rogada y, una vez concedida, dura cinco años, salvo que haya algún cambio en el título. Pasados esos cinco años, se ha de solicitar la prórroga, por fecha de caducidad, antes del 31 diciembre del año anterior al devengo del impuesto. MAS INFO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Bonificación IBI
Desde 2024, la asignación por familia numerosa en la bonificación del IBI pasa a ser apreciada de oficio. Es decir, ya no tiene que solicitarse por el contribuyente, siempre y cuando el título haya sido expedido en la CAM. El propio Ayuntamiento es el que consulta la base de datos de la Comunidad de Madrid en la que figuran los títulos. Por ello, no será necesario pedir la bonificación por familia numerosa.
Toda la información sobre esta bonificación AQUI
Tasa de Basuras
Desde enero de 2025 las bonificaciones en la tasa de basura se aplican también de oficio para las familias propietarias sin tener que hacer ningún trámite. Siempre que: Sea su vivienda habitual y empadronados en ella, con título de familia numerosa expedido en la CAM.
Para las familias numerosas que viven alquiladas en su vivienda habitual y empadronadas en la ciudad de Madrid:
Las familias numerosas arrendatarias podrán solicitar la bonificación o puede solicitarla el arrendador /propietario de la vivienda, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2026
Tenéis toda la información AQUI
AYUNTAMIENTO PARACUELLOS
Impuesto de Bienes Inmuebles
En el Ayuntamiento de Paracuellos la bonificación también es rogada (hay que pedirla). La solicitud deberá presentarse entre el 1 de enero y el último día de febrero del ejercicio en que se desee hacer efectiva. NO tienen acceso a la plataforma de intermediación con la CAM. pero cuando os dais de alta en la bonificación, os envían una notificación con el período de validez de la misma (que coincide con la fecha de caducidad que teníamos antes del título). Tenerla guardada para recordar cuando finaliza y os acordéis de prorrogarla con la nueva fecha o enviar la actualización del título entre las fechas asignadas y así os evitáis problemas posteriores. Mas información AQUI y el impreso AQUI
Tasa de Basuras: Buenas Noticias
El Ayuntamiento de Paracuellos, a través de su concejal de Hacienda, Nuria Morán, ya ha incluido la bonificación para familias Numerosas en el Plan Normativo para 2026, con la intención de valorar todas las posibilidades que permitan su aplicación en el municipio. Desde nuestro primer contacto con esta edil, su predisposición ha sido muy satisfactoria. Seguiremos en contacto con ella y os iremos informando al respecto.
AYUNTAMIENTO PEDREZUELA: Pendiente Actualización
Estamos pendientes de hablar con los técnicos municipales para verificar y confirmar esta información. Os la actualizaremos en el siguiente boletín.
Impuesto de Bienes Inmuebles
Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, previa solicitud y acreditación de dicha condición. La bonificación se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual en la que la unidad familiar esté empadronada, conforme a los siguientes tramos
de valor catastral.
Tasa de Basuras
En el caso de las viviendas que tengan consideración de residencia principal de familias con el reconocimiento oficial de familia numerosa, y por tanto siendo la vivienda en la que el solicitante se encuentre empadronado, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación del 5% de la tasa, previa solicitud al Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Impuesto de Bienes Inmuebles
En el Ayuntamiento de S. Agustín, hay que solicitarlo sólo la primera vez y se mantiene hasta la fecha de caducidad del mismo, pero igualmente debéis aportarlo si se os caduca o hay algún cambio que notificar. NO tienen acceso a las nuevas fechas de caducidad. El plazo límite es hasta el último día del mes de enero. Tenéis el formulario de solicitud AQUÍ
Tasa de Basuras
Sobre la tasa de basuras no hay ninguna novedad. No está actualizada, es deficitaria lineal de 60 euros por vivienda con bonificación 4’5% por domiciliación bancaria.
Pendientes Cheque Bebé
Según nos ha manifestado el concejal de Hacienda, D. Luis Fernando Moreno, el municipio quiere «sacar un cheque bebé este año, ya que el año pasado ya se puso en el presupuesto, pero no se tramitó desde la concejalía aun.»
AYUNTAMIENTO S.S.REYES
Impuesto de Bienes Inmuebles
El Ayuntamiento de Sanse tiene acceso a la plataforma de intermediación de la CAM, por lo que podrá verificar los títulos de familia numerosa que han ampliado la vigencia por el nuevo decreto. Sin embargo, tener en cuenta varias excepciones:
- Todos los títulos que estén expedidos fuera de la CAM, NO pueden ser revisados.
- Todos los que se han ADQUIRIDO O RENOVADO en 2024 (por cambio en el número de hijos o cualquier otra circunstancia), deberán aportarlo para seguir percibiendo la bonificación. Es decir, cualquier modificación que realicéis en el título, TENÉIS QUE NOTIFICARLO.
- La entrega del título tiene que ser ANTERIOR al 1 de marzo.
- En la última normativa se ha añadido una condición para la obtención de la bonificación: Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento.
Tenéis toda la información sobre esta bonificación AQUI
Tasa de Basuras
La tasa de recogida de sólidos urbanos se ha adecuado a la normativa actual, pero no se ha incrementado. No hay bonificación para familia numerosa, pero todos los que podáis, os podéis acoger al coeficiente cero, del que os informamos a continuación.
Coeficiente Cero en Tasa de Basuras
Sigue vigente la normativa por la que estén exentas de pagar la tasa de basuras todas aquellas familias que no lleguen al salario mínimo interprofesional, aplicando la renta per cápita de todos los ingresos del hogar. La solicitud ha de presentarse en el primer trimestre del año. No se renueva automáticamente. Su condición es ANUAL
Tenéis la información al respecto AQUI.
AYUNTAMIENTO TORRELAGUNA
Impuesto de Bienes Inmuebles
La solicitud de la bonificación es rogada (hay que pedirla) y se tiene que solicitar desde 1 de enero hasta último día de febrero del ejercicio correspondiente. Aunque en su asistente virtual, explica que «El disfrute de esta bonificación se mantendrá mientras lo haga la situación jurídica que dio origen a la misma», la realidad es que hay que solicitarla todos los años, según nos han informado en dicho Ayuntamiento, mediante un impreso de instancia general, adjuntando el título y el último recibo del IBI.



