ACTUALIZACIÓN DE BONIFICACIONES EN IMPUESTOS

Os recordamos que, en la mayoría de los Ayuntamientos existe un plazo para solicitar las bonificaciones en impuestos, que suele coincidir con el primer trimestre del año. Hemos actualizado la información referente al Ayuntamiento de Madrid, tal y como os indicamos en el boletín anterior.

Cada entidad municipal tiene su propia normativa y va cambiando a lo largo del tiempo, por lo que es importante tener la información actualizada.

Sobre todo, queremos recalcaros que tenéis que tener en cuenta que las instituciones públicas no suelen tener acceso a la plataforma de intermediación con la CAM o necesitan un documento previo de autorización por la protección de datos. Por ello, NO PUEDEN VER LAS NUEVAS FECHAS DE CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE FAMILIA NUMEROSA. Así que, si no estáis seguros de qué fecha le consta a vuestro Ayuntamiento, es mejor que preguntéis y sigáis las indicaciones que os den, para que se os aplique la bonificación.

ENERO: UNICO MES PARA HACER CAMBIOS FISCALES

Os recordamos también que Enero, es el único mes del año para modificar la solicitud de la deducción fiscal por familia numerosa, si la cobráis por anticipado (para pasar de individual a conjunta o viceversa) y para la de persona a cargo con discapacidad. Tenéis toda la información AQUI

Recogemos la información al respecto de las solicitudes de bonificaciones en impuestos de algunos de nuestros municipios:

AYUNTAMIENTO S.S.REYES:

Impuesto de Bienes Inmuebles

El Ayuntamiento de Sanse tiene acceso a la plataforma de intermediación de la CAM, por lo que podrá verificar los títulos de familia numerosa que han ampliado la vigencia por el nuevo decreto. Sin embargo, tener en cuenta varias excepciones:

  • Todos los títulos que estén expedidos fuera de la CAM, NO pueden ser revisados.
  • Todos los que se han ADQUIRIDO O RENOVADO en 2024 (por cambio en el número de hijos o cualquier otra circunstancia), deberán aportarlo para seguir percibiendo la bonificación. Es decir, cualquier modificación que realicéis en el título, TENÉIS QUE NOTIFICARLO.
  • La entrega del título tiene que ser ANTERIOR al 1 de marzo.
  • En la última normativa se ha añadido una condición para la obtención de la bonificación: Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento.

Tenéis toda la información sobre esta bonificación AQUI

Coeficiente Cero en Tasa de Basuras

Sigue vigente la normativa por la que estén exentas de pagar la tasa de basuras todas aquellas familias que no lleguen al salario mínimo interprofesional, aplicando la renta per cápita de todos los ingresos del hogar. La solicitud ha de presentarse en el primer trimestre del año. No se renueva automáticamente. Su condición es anual.

Tenéis la información al respecto AQUI. El impreso que tenéis que rellenar es la Solicitud de impreso general/ Registro electrónico

AYUNTAMIENTO DE MADRID:

Desde el año pasado, 2024, la asignación por familia numerosa en la bonificación del IBI pasa a ser apreciada de oficio.Es decir, ya no tiene que solicitarse por el contribuyente. El propio Ayuntamiento es el que consulta la base de datos de la Comunidad de Madrid en la que figuran los títulos. Por ello, no será necesario pedir la bonificación por familia numerosa.

Sin embargo, en el texto de la normativa especifica que;

«la bonificación por familia numerosa para ejercicios anteriores a 2024 mantendrá su carácter rogado (es decir, hay que solicitarla) conforme a los requisitos y normativa vigente cada año».

Por ello, nos hemos puesto en contacto con el Ayuntamiento de Madrid para que nos lo aclaren. La respuesta ha sido la siguiente:

«En relación con su consulta, le aclaramos que De conformidad con el art. 17 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su redacción anterior al ejercicio 2024 establece que los beneficios fiscales contemplados en este capítulo (donde está incluido el art. 12 que regula la bonificación para titulares de familia numerosa) deberán ser solicitados por el sujeto pasivo, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.

El beneficio se mantendrá siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias requeridas para su concesión, advirtiéndose de la obligación del beneficiario/a de notificar al Ayuntamiento cualquier variación que altere las circunstancias que dieron lugar a la concesión de dicho beneficio fiscal.

Por tanto antes del 2024 el beneficio de Familia numerosa tenia carácter rogado.

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 5/2023, por la que se modifica para el ejercicio 2024 la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOAM 28 de diciembre de 2023) se modifica el artículo 17 de esta Ordenanza señalando que los beneficios fiscales contemplados en el capítulo VII deberán ser solicitados por el sujeto pasivo, salvo el establecido en el artículo 12 (bonificación de familia numerosa), que se aplicará de oficio.

Asimismo, se modifica el artículo 12 estableciendo que también se aplicará de oficio la bonificación en las sucesivas renovaciones del título de familia numerosa (siempre que la renovación para el ejercicio que se va a conceder esté vigente a 1 de enero de ese año, fecha del devengo del impuesto).

De conformidad con la Disposición Final Tercera de la Ordenanza, estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2024. Por tanto, la aplicación de oficio, tanto de la bonificación para familias numerosas como de las renovaciones del título de familia numerosa, es aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir del ejercicio 2024, conservando en los ejercicios anteriores su carácter rogado, conforme a su redacción anterior»

Servicio de IBI. Subdirección de Gestión Tributaria. Ayuntamiento de Madrid.

Toda la información sobre esta bonificación AQUI

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS:

La bonificación del IBI en el Ayuntamiento de Alcobendas es «rogada» en las ordenanzas municipales. Es decir, que hay que pedirla antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

No es necesario solicitar cada año la bonificación. Únicamente se tiene que realizar cuando se renueve el título de familia numerosa o cuando se produzcan cambios en la situación familiar.

Este municipio tiene acceso a la plataforma de la CAM para ver las nuevas fechas de caducidad de los títulos. Sin embargo, por protección de datos, no pueden obtener esa información sin vuestro consentimiento. Por ello, nos han comunicado que ES RECOMENDABLE que hagáis la solicitud con el nuevo impreso. De este modo pueden acceder a vuestros datos desde el Ayuntamiento para todas las convocatorias sucesivas.

Toda la información al respecto AQUI

AYUNTAMIENTO PARACUELLOS:

En el Ayuntamiento de Paracuellos la bonificación también es rogada (hay que pedirla). La solicitud deberá presentarse entre el 1 de enero y el último día de febrero del ejercicio en que se desee hacer efectiva. NO tienen acceso a la plataforma de intermediación con la CAM. pero cuando os dais de alta en la bonificación, os envían una notificación con el período de validez de la misma (que coincide con la fecha de caducidad que teníamos antes del título). Tenerla guardada para recordar cuando finaliza y os acordéis de prorrogarla con la nueva fecha o enviar la actualización del título entre las fechas asignadas y así os evitáis problemas posteriores. Mas información AQUI

AYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJO:

En el Ayuntamiento de Colmenar sólo hay que solicitarlo la primera vez, a través del siguiente formulario o con el trámite online directamente AQUI y siempre en los meses de enero y febrero. A partir de esa primera solicitud, se renueva automáticamente hasta la fecha de caducidad. En este caso, tampoco tienen acceso a la plataforma de intermediación, así que tendréis que aportarlo, si se os caduca, para que os prorroguen la bonificación.

Es importante saber que NO son acumulables las bonificaciones, es decir, que si tenéis la de placas solares, no optaréis a la de familia numerosa. El Ayuntamiento aplica la más beneficiosa al contribuyente si solicitáis ambas, pero sólo aplica una.

AYUNTAMIENTO SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX:

En el Ayuntamiento de S. Agustín, igualmente hay que solicitarlo sólo la primera vez y se mantiene hasta la fecha de caducidad del mismo, pero igualmente debéis aportarlo si se os caduca o hay algún cambio que notificar. NO tienen acceso a las nuevas fechas de caducidad. El plazo límite es hasta el último día del mes de enero. Tenéis el formulario de solicitud AQUÍ

AYUNTAMIENTO COBEÑA:

La solicitud de bonificación del IBI es rogada y debe presentarse antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. El período de vigencia coincide con el del título de familia numerosa y tienen acceso a la plataforma de intermediación de la CAM, pero no revisan los expedientes. Es decir, que si al alta de la bonificación teníais la fecha de caducidad antigua y se abrió el expediente con esa fecha, no se va a aplicar la nueva, hasta que renovéis la solicitud. MAS INFO

AYUNTAMIENTO ALGETE:

En el Ayuntamiento de Algete, como se hace en función de la declaración de la renta, tenéis que solicitarlo anualmente antes del 31 de diciembre. NO tienen acceso a la caducidad de vuestros títulos, así que hay que presentarlo obligatoriamente. Más INFO

AYUNTAMIENTO EL MOLAR:

La bonificación en el IBI es también rogada y, una vez concedida, dura cinco años, salvo que haya algún cambio en el título. Pasados esos cinco años, se ha de solicitar la prórroga por fecha de caducidad antes del 31 diciembre del año anterior al devengo del impuesto. MAS INFO

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