ACTUALIZACIÓN RENTA Y BONO TÉRMICO 2026

bono térmico y renta 2026

Tratamiento fiscal y deducciones para familias numerosas en la Comunidad de Madrid

El bono social y su impacto en el IRPF

El bono social energético se articula en dos instrumentos distintos: el bono social eléctrico y el bono social térmico. Aunque forman parte de una misma política pública, su tratamiento fiscal es diferente.

El bono social eléctrico consiste en un descuento aplicado directamente en la factura de la luz a quienes cumplen los requisitos establecidos, entre ellos las familias numerosas con contrato en el mercado regulado (PVPC). Desde el punto de vista fiscal no genera una renta percibida por el contribuyente, sino una reducción del importe facturado. En consecuencia, no constituye un ingreso que deba integrarse en la base imponible del IRPF.

¡OJO CON EL BONO SOCIAL TÉRMICO!

Distinto es el caso del bono social térmico, que se abona mediante transferencia bancaria anual. Fiscalmente tiene la consideración de ganancia patrimonial no derivada de transmisión y se integra en la base imponible general del IRPF. Esto significa que, si el contribuyente presenta declaración, debe incluir el importe percibido.

Ahora bien, el hecho de que tribute no implica automáticamente obligación de presentar declaración. En 2026, el límite general para no estar obligado a declarar es de 22.000€ anuales cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador. Si existen varios pagadores y el segundo y restantes superan en conjunto los 1.500€, el límite se reduce a 15.876€ anuales. Además, puede existir obligación si se superan determinados umbrales de ganancias patrimoniales o rendimientos del capital.

En la práctica, el bono social térmico suele tener una cuantía moderada, por lo que rara vez genera por sí mismo la obligación de declarar. Sin embargo, si ya se superan los límites de renta por otros conceptos, el importe debe integrarse correctamente en la declaración.

No siempre viene contemplado en el borrador, así que debéis observar si vuestros umbrales de ingresos superan los baremos o no. Puede ocurrir que, si no lo declaras, puedes sancionado después por la Agencia Tributaria, como denunció hace unos días la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN). La FEFN ha pedido al Gobierno que este bono no tribute, dado que es una ayuda para luchar contra la pobreza energética. Y, en todo caso, que facilite a las familias que puedan declararlo informando e incluyéndolo en el borrador.

ACTUALIZACIÓN: ¡También puede ocurrir que el importe esté duplicado!

Gracias a la información que nos ha proporcionado una de nuestras familias de AFAN ZONA NORTE DE MADRID, os avisamos de que el importe del BONO TÉRMICO PUEDE ESTAR DUPLICADO EN EL BORRADOR.

Puede aparecer en el apartado de «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» bajo el epígrafe «Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas», en la CASILLA 301 y en la CASILLA 362 (Bono Social Térmico). De tal manera que lo duplica, sumándolo a ingresos.

Esto sucede porque la Comunidad de Madrid lo ha comunicado a Hacienda y, por otro lado, Hacienda ha puesto los datos que figuran en la Base Nacional de Subvenciones.

Deducciones fiscales para familias numerosas en la Comunidad de Madrid

Más allá del bono social, las familias numerosas cuentan con instrumentos fiscales específicos tanto en el ámbito estatal como autonómico.

Deducción estatal por familia numerosa

A nivel estatal existe una deducción de:

  • 1.200€ anuales para familias numerosas de categoría general
  • 2.400€ anuales para familias numerosas de categoría especial

Desde 2018, la deducción puede incrementarse hasta 600€ anuales por cada hijo que exceda del mínimo exigido para la categoría correspondiente.

Puede cobrarse de forma anticipada o aplicarse en la declaración. No existe un límite máximo de renta para su aplicación como tal, aunque se exige que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en Seguridad Social o mutualidad o perciba determinadas prestaciones (desempleo, pensiones, etc.).

Deducción autonómica por la obtención de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha configurado una de las deducciones autonómicas más relevantes del panorama nacional. Permite deducir:

  • El 50% de la cuota íntegra autonómica para familias numerosas de categoría general, con un límite máximo de 6.186€ en tributación individual y 12.372€ en tributación conjunta.
  • El 100% de la cuota íntegra autonómica para familias numerosas de categoría especial, con un límite máximo de 12.372€ en tributación individual y 24.744€ en tributación conjunta.

Esta deducción está vinculada a la obtención de la condición de familia numerosa y resulta aplicable en el ejercicio en que se obtiene el título y en los dos siguientes.

Está condicionada a un límite de renta. La suma de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930€ por el número de miembros de la unidad familiar.

Por ejemplo, en una unidad familiar de cinco miembros, el límite sería 154.650€. Si se supera ese importe, no puede aplicarse la deducción autonómica por familia numerosa.

Otras deducciones autonómicas

Además de la deducción específica por familia numerosa, la Comunidad de Madrid contempla otras deducciones relacionadas con hijos y cargas familiares, muchas de ellas sujetas a límites estrictos de base imponible.

  • Deducción por nacimiento o adopción


Permite aplicar una deducción por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio fiscal. La deducción es de 721,70€ por hijo y se aplica en el año y los dos siguientes.

Para poder beneficiarse, la base imponible general más la base imponible del ahorro no podrá superar 30.930€ en individual o 37.322,20€ en conjunta, y además la suma de bases imponibles de la unidad familiar no podrá exceder de 61.860€. Si se supera este límite, no procede la aplicación de la deducción, aunque se haya producido el nacimiento o adopción.

  • Deducción por gastos educativos

Permite deducir:

15% de los gastos de escolaridad.
15% de los gastos en enseñanza de idiomas.
5% de los gastos en uniformes escolares.
Estos porcentajes se aplican sobre los gastos efectivamente satisfechos y debidamente justificados, con límites máximos por hijo de 412,40€, 927,90€ o 1.031€, según el tipo de gasto y etapa. También están sujetos al límite que establece que la base imponible (general + ahorro) del contribuyente y su unidad familiar no puede superar 30.930€ × nº miembros. Si se supera dicho umbral, la deducción puede perderse total o parcialmente.

  • Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

Es importante destacar que el art. 11 bis vincula la deducción a tener contratada a una persona (empleado/a del hogar) y cotizar por ese sistema.

Permite deducir el 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un límite máximo de 463,95€ anuales. En el caso de familias numerosas, el porcentaje puede elevarse hasta el 40%, con un límite máximo de 618,60€.

También en este supuesto debe cumplirse el límite de renta previsto por la normativa autonómica, referido a la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar, que no puede superar el resultado de multiplicar 30.930€ por el número de miembros de dicha unidad familiar.

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