En esta sección tenéis enlaces a diferentes noticias sobre ayudas sociales y becas de entidades públicas y empresas que nos pueden afectar de un modo u otro:
BECAS CAM PARA FORMACION PROFESIONAL
Ya está abierto el plazo para pedir las becas de FP en Madrid para el curso 2024-25 para alumnos matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid.
El importe de la beca irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.
El plazo de presentación de las becas de Grado Medio finaliza el 17 de julio y el de las becas de Grado superior el 18 de julio.
Requisitos de los beneficiarios FP Grado Medio
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar los 35 años para los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Medio, y no superar los 36 años para los solicitantes de beca para el segundo curso.No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
- Estos requisitos deberán mantenerse a la finalización del plazo de solicitudes.
Tenéis toda la información al respecto AQUI
Requisitos de los beneficiarios FP Grado Superior
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar los 35 años para los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar los 36 años para los solicitantes de beca para el segundo curso.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Tenéis toda la información al respecto AQUI
Lista provisional de admitidos y excluidos para las becas de escolarización de Educación infantil de la Comunidad de Madrid
Ya se ha publicado la lista provisional de admitidos y excluidos para las becas para la escolarización de educación infantil de la Comunidad de Madrid. El plazo de subsanación es del 25 de junio al 8 de julio de 2024
Tenéis la lista en este ENLACE
BECAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA JÓVENES
El plazo de solicitud termina el próximo día 10 de julio de 2024
Recientemente, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha convocado 3.165 ayudas para la realización de un curso intensivo de inmersión lingüística en inglés, que tendrá lugar en distintos lugares de España en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinadas a estudiantes que han sido becarios de la convocatoria general de becas.
La ayuda consiste en la asistencia a un curso intensivo en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de cuarenta horas lectivas distribuidas en cinco días que se desarrollan en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado por la mañana y que puede realizarse entre el 30 de septiembre y el 16 de diciembre de 2024 (fechas de comienzo de los cursos). La ayuda incluye todos los gastos de manutención, alojamiento y enseñanza, aunque – si resultas seleccionado - deberás abonar 100 € para efectuar la reserva. El traslado al lugar del curso corre por cuenta del alumno.
- Se organizará en grupos de 15 alumnos.
- El contenido del curso será exclusivamente oral y será impartido por profesores y auxiliares de conversación.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan cumplido 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2024. Además, los solicitantes tienen que haber obtenido la condición de becario de la convocatoria general para cursar Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, otros estudios superiores, Formación Profesional de Grado Superior o último curso de Bachillerato en alguno de los siguientes cursos: 2021-2022 o 2022-2023.
Puedes acceder a las bases de la convocatoria para ampliar esta información, conocer si reúnes todos los requisitos y presentar tu solicitud a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes AQUI
Si tienes alguna duda en relación a estas ayudas, puedes consultar AQUI
GAFAS GRATIS PARA MENORES EN VERANO
TAMBIÉN ESTÁ EN MARCHA YA EL ACUERDO DE LA CAM CON LOS DENTISTAS QUE ESTABA PARALIZADO
La Comunidad de Madrid facilitará gafas graduadas gratis a menores de 14 años que padezcan defectos visuales.
Gracias al convenio firmado entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, los más pequeños de la CAM tendrán gafas graduadas gratis, a partir de este verano.
Con una inversión pública de casi 7,5 millones de euros, se cubrirá la compra de lentes. Lentes destinadas a «compensar defectos de refracción tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo y las combinaciones entre algunas de ellas» .
Según los cálculos de la CAM estas ayudas beneficiarán a 135.000 niños. El 3% de los de menos de seis años y el 25% de los de entre 7 y 14, entre el 2024 y 2025. Ya que los problemas de visión afectan actualmente a uno de cada cuatro niños de entre 7 y 14 años de edad
Condiciones para obtener gafas gratis para menores
El precio máximo que se cubrirá es de 55€, solo se puede solicitar una vez al año y deben pasar al menos seis meses entre una petición y otra.
.Para obtener la ayuda bastará con acudir a los establecimientos de óptica que se adhieran al documento de la Comunidad de Madrid—que todavía no se ha publicado— y pasar por una valoración previa. No hay ningún requisito de renta de la familia, ni de ningún otro tipo, salvo el esencial: cumplir el rango de edad.
Dentro de este programa se incluye la cobertura gratuita de reimplantes, instalación de aparatos de retención de espacio, extensas reconstrucciones, empastes y coronas dentales.
Tenéis el convenio con el Colegio de ópticos AQUI
Seguimos pendientes también del anuncio de la ministra de Sanidad, Mónica García, el pasado mes de mayo sobre una medida similar que, según se indicó, se pondrá en marcha en 2025. Aunque no hay muchos más detalles, se anunció pensada para familias vulnerables, como ya ocurre en muchos otros países de la Unión Europea.
EN MARCHA TAMBIÉN EL ACUERDO DE LA CAM CON DENTISTAS PARA MENORES
También os informamos que ya está vigente el acuerdo de la CAM con el Colegio de Odontólogos (que estaba paralizado) para la Asistencia Sanitaria en Materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años. A través del mismo, se financian tratamientos bucales complementarios en el marco del Plan de Atención Dental Infantil que comenzó en 2017.
El menor acude a la Unidad de Salud Bucodental del Centro de Salud que le corresponda y una vez valorado, es derivado a la consulta del dentista del COEM, que libremente escoja de los adheridos al convenio.
Podéis ver el listado de los dentistas adheridos AQUI
NUEVAS AYUDAS FAMILIAS ACOGEDORAS
La Comunidad de Madrid aprueba una nueva convocatoria de ayudas para cubrir los gastos extraordinarios que tengan las familias acogedoras
La Comunidad de Madrid va a aprobar una nueva línea de ayudas directas para sufragar los gastos extraordinarios que tengan las familias acogedoras con menores tutelados a su cargo. Esta convocatoria de subvenciones, de la que ya se han beneficiado 218 de ellas, elimina el límite de 5.000 euros anuales que había hasta ahora por niño y los plazos temporales para presentar las solicitudes.
Se incluyen los costes médicos que no cubra el sistema sanitario público
En este sentido, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales invertirá 300.000 euros cada año, cantidad que se podrá incrementar en función de la demanda, para hacer frente a costes médicos que no cubra el sistema sanitario público o que, estando incluidos, por alguna circunstancia excepcional, obliguen a acudir a otro tipo de profesional de este ámbito. Se consideran dentro de esta categoría tratamientos odontológicos, de ortodoncia, ortopedia, óptica, fisioterapia, atención psicológica o logopedia.
Además, para apoyar la importante función social que se realiza en estos hogares, el Gobierno regional ofrece 400 euros al mes en concepto de gastos generados de la atención a los niños del programa de modalidad general.
En el caso de los de especial dificultad, es decir, aquellos que sufren una discapacidad o poseen una situación médica compleja, la prestación alcanza los 600 euros. Y en las incluidas en el acogimiento de urgencia, la cuantía asciende a 1.600.
La Comunidad de Madrid destina 7,5 millones al año en prestaciones económicas destinadas a esta iniciativa y cerca de 2.100 menores tutelados por la Administración madrileña se encuentran atendidos por familias de la región, al no poder vivir con sus progenitores.
Tenéis toda la información sobre Acogimiento Familiar AQUI
Abierto el plazo Becas Santander
Banco Santander ha abierto el plazo de solicitud de la nueva edición de las Becas Santander para el curso 2024-2025. Una total de 956 ayudas económicas de 1.000 euros cada una, que están destinadas a estudiantes que vayan a cursar en el próximo año académico: FP Grado Superior o estudios de Grado, Máster o Posgrado. Ideales para afrontar los gastos de residencia, manutención o material.
Requisitos y proceso de tramitación
Para poder solicitar las Becas Santander tan solo es necesario estar matriculado en estudios universitarios o en un Grado Superior de la Formación Profesional, pero sólo están disponibles para un número concreto de instituciones y universidades. Por ello, os recomendamos que entréis en la web de Banco Santander, con el fin de comprobar si en el centro educativo en el que estén matriculados vuestros hijos, hay alguna beca disponible. Aunque no hay una nota mínima para poder acceder a la beca, cada universidad tendrá en cuenta el expediente académico de cada estudiante para hacer la selección.
Estas ayudas son totalmente compatibles con las Becas MEC. El plazo de inscripción permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2024.
Para finalizar, Banco Santander informa que, hasta el 20/12/2024, se tendrán en cuenta la evaluación de solicitudes que han enviado todos/as los/las aspirantes. Después de esa fecha se seleccionará a los candidatos/as elegidos y se les comunicará la decisión.
Ayudas sociales y becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2024-2025
El próximo día 30 de abril se abrirá la convocatoria del Ministerio de Educación para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
El objetivo de esta ayuda es colaborar en los gastos que la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo genera para sus familias.
Plazo de presentación, cuantía y gastos subvencionables
El plazo de presentación será del 30/04/2024 al 13/09/2024
La cantidad máxima de la ayuda es de hasta 862,00 euros.
Los gastos subvencionables de esta ayuda incluyen apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, así como programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Las ayudas están destinadas a gastos de enseñanza, transporte, comedor, materiales, reeducación del lenguaje etc., para cubrir diferentes necesidades, y se conceden en cuantías variables y sujetas a límites de renta.
No obstante, la convocatoria incluye una línea de ayuda específica (subsidios), no sujeta a renta y destinada a cubrir gastos de comedor y transporte a niños que tengan necesidades de este tipo y pertenezcan a familias numerosas.
Además, existe un subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general, que se concederá de manera independiente de otras ayudas que pudieran corresponder por necesidades educativas especiales.
En el caso de alumnos con altas capacidades, la ayuda que se concede es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos, siempre que estos programas sean un complemento a los estudios.
Todos los detalles sobre la convocatoria, beneficiarios, tipos de ayuda y cómo solicitarla AQUÍ
NUEVAS AYUDAS SOCIALES A LA MATERNIDAD CAM
Ya han entrado en vigor las nuevas ayudas a la maternidad en Madrid del Plan de Natalidad de la CAM , de las que ya os hemos hablado anteriormente.
Una de ellas es la nueva ayuda por parto múltiple y la otra un aumento de las ayudas para las familias que acogen niños
La nueva ayuda para partos múltiples en Madrid
Las familias que tengan dos o más hijos a la vez, ya sea en parto múltiple o por adopción múltiple recibirán en un pago único 1.800 € por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2024.
Los requisitos para solicitar esta ayuda son:
Tener dos o más hijos a la vez, por parto o adopción múltiple a partir de 1 de enero de 2024.
Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid
La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o mayor a 30.000 €.
Podéis solicitarla desde este ENLACE
Más ayudas sociales para las familias que acogen menores en Madrid
Desde el 1 de enero de 2024, las ayudas por acoger menores en Madrid aumentan un 30%
Así, las ayudas de la Comunidad de Madrid para las familias que acogen menores pasan a ser de 400 € mensuales por cada niño acogido. En el caso de niños con dificultades especiales (discapacidad, problemas de salud, etc), son 600 € mensuales
En las familias que pertenecen al programa de urgencia (preparadas para la recepción inmediata de un menor), la ayuda sube de los 1.200 € de 2023 a 1.600 €.
Otras ayudas del Plan de Natalidad de la Comunidad de Madrid
Estas ayudas se suman a otras ayudas del Plan de Natalidad de la Comunidad de Madrid, como la ayuda de 500 €/mes para madres menores de 30 años, desde la semana 21ª de embarazo hasta que el niño cumple 2 años o desde la fecha de adopción durante dos años, cuya información tenéis más abajo.
Otros beneficios fiscales que ha establecido la CAM para este año AQUI
AYUDA ECONÓMICA PARA MADRES MENORES DE 30 AÑOS
Esta ayuda económica a la natalidad de la CAM consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.
La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años, salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Los requisitos para solicitar esta ayuda social son:
1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
2. Tener 30 años o menos.
3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tenéis toda la información AQUI
AYUDA CAM PERMISO CONDUCIR VEHICULOS PROFESIONALES
En la Comunidad de Madrid está vigente una ayuda para sacarse la licencia de conducción para los años 2024 y 2025. Esta ayuda consiste en una subvención de 600 euros para las personas que quieran sacarse el carnet de conducir de categoría C, para camiones; de categoría D, para autobuses; y de categoría C+E, para camiones con remolque. Por tanto, se trata de un bono de formación del que solo se pueden beneficiar aquellas personas que quieran obtener un carnet habilitante, para el desempeño profesional.
Requisitos para acceder a la ayuda
En cualquier caso, es necesario estar ya en posesión de un permiso de conducir de categoría B, es decir, el de vehículos de turismo o coches.
Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, es necesario estar ocupado o desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo de la comunidad autónoma, ya sean activos residentes o estén trabajando en la región.
Además, hay que tener en cuenta que esos 600 euros de ayuda están destinados a pagar la matrícula, los materiales de estudios, 20 horas de clases teóricas y 10 clases de prácticas.
De igual forma, otra de las grandes ventajas de esta subvención es que tiene carácter indefinido.
Tenéis toda la información sobre ello AQUI
BUSCADOR DE AYUDAS SOCIALES A LA NATALIDAD
La Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2022-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, recoge información actualizada sobre las ayudas para las familias.
Es una herramienta muy fácil de utilizar que permite obtener información personalizada sobre las ayudas y beneficios que el Gobierno regional ha puesto a disposición de los madrileños que quieren tener su primer hijo o ampliar la familia, así como iniciar la tramitación de las correspondientes ayudas. Solo es necesario contestar unas preguntas muy sencillas sobre su edad, renta, número de hijos o situación laboral y familiar.
AYUDA DEL ESTADO PARA LA INFANCIA
Mantenemos la noticia de la nueva ayuda a la Infancia del Gobierno, que salió en enero de 2022 porque sigue vigente.
También os recordamos que, para recibir el nuevo complemento de Ayuda para la Infancia, es obligatorio el DNI/NIE de toda la familia, incluidos niños y bebés.
Si ya la habéis presentado, os los requerirán y, por lo visto, dan un plazo de diez días para aportarlo, por lo que es importante que lo vayáis obteniendo ya, si no los tenéis.
Os recordamos que el DNI es gratuito para las Familias numerosas, siempre y cuando aportéis el título oficial de familia numerosa.
Aquí os dejamos el enlace para solicitar Cita previa DNI
1) ¿Qué es el complemento por crianza?
Es una nueva ayuda mensual por hijo, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.
2) ¿Quién puede recibir esta ayuda?
Es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar”, a las que se les aplicará de forma automática. Además, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.
3) ¿De cuánto es la ayuda?
La cantidad por hijo va en función de la edad de los hijos. Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 115 euros al mes; por cada hijo de 3 a 6 años, 80,5 euros mensuales; y para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, se recibirán 57,5 euros al mes por cada uno.
4) ¿Debo solicitarla o me la dan directamente por tener hijos?
La ayuda se concede automáticamente a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no tienen que solicitarla. También se aplicará de manera automática a los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de Protección Familiar (PF), cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
5) Entonces, ¿en qué casos hay que pedirla?
Cuando no se esté recibiendo el IMV ni PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta, es decir, cuando se tengan hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos. En ese caso, hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud (el mismo que para pedir el Ingreso Mínimo Vital), declaración de ingresos y documentación que corresponda.
6) Cómo puedo saber si me corresponde la ayuda por renta, ¿hay alguna tabla de ingresos que se pueda consultar?
Sí, hay unas tablas de renta y patrimonio publicadas por la Seguridad Social en la propia solicitud, pueden consultarse en la página 11 del impreso, que lo tenéis AQUI
7) En el caso del patrimonio, ¿se cuenta como patrimonio la vivienda en la que se vive?
No, para el cálculo del patrimonio, queda excluida la vivienda habitual
8) ¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?
La nueva ayuda por crianza se solicita en la Seguridad Social, utilizando el mismo impreso de solicitud del IMV. Se puede tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, AQUI, o descargar el impreso de solicitud del IMV AQUI y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano, previa petición de cita a través de los teléfonos 901 10 65 70 – 91 541 25 30
9) ¿Es compatible con la prestación por hijo?
Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.
10) ¿Hay algún servicio de información de la Seguridad Social en el que pueda consultar o aclarar dudas sobre esta ayuda, requisitos, etc.?
Se ha habilitado un teléfono de información de la Seguridad Social sobre esta ayuda: 900 20 22 22. Además, la propia Seguridad Social ha elaborado una «guía» sobre la nueva prestación, que podéis encontrar AQUI.
¿Tienes hijos de 0 a 3 años?
Así puedes pedir los 100 euros al mes con nuevos beneficiarios para 2023
A partir de enero de 2023 se amplía a nuevos beneficiarios la «ayuda» de 100 euros al mes que hasta ahora percibían las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos de 0 a 3 años, y que a partir de ahora se amplía a otros supuestos: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. También podrán recibirla padres en determinadas circunstancias.
Esta ayuda es en realidad una deducción fiscal de 1.200 euros (deducción por maternidad), y, como tal, no se aplica ni en País Vasco ni Navarra, donde existe un régimen fiscal diferente por ser comunidades forales. Sus beneficiarios, de toda España excepto de estas dos comunidades, pueden aplicarla directamente en la declaración del IRPF o solicitar su abono anticipado, a razón de 100 euros al mes. Para solicitar el pago por adelantado debe presentarse el modelo 140 en la Agencia Tributaria. Más información AQUI.
Se amplía al 65% el descuento en el bono social de la luz y, tal y como pedía la FEFN, el límite del consumo bonificable
Las familias numerosas que estén acogidas al bono social de la electricidad se beneficiarán a partir de ahora de un 65% de descuento en el precio del consumo de luz, según el Real Decreto aprobado esta semana por el Gobierno, que ha establecido una serie de medidas para apoyar a los hogares a la hora de enfrentarse a la facturas eléctricas, ante la actual inflación, al haberse disparado los precios de la energía la electricidad, además de muchos otros bienes de primera necesidad.
Este 65% de bonificación se aplicará a los consumidores vulnerables, entre ellos las familias numerosas por sus necesidades especiales de consumo, que hasta ahora se beneficiaban de un 60% de descuento, mientras que consumidores con vulnerabilidad severa tendrán un 80% de bonificación en lugar del 70% que venían disfrutando desde hace meses. Este incremento se mantendrá hasta el 30 de junio de 2024.
Una demanda de la FEFN
También se ha ampliado, tal y como pedía la Federación Española de Familias Numerosas, el límite de consumo bonificable, es decir, el máximo de electricidad a la que se aplica la bonificación, que pasa de los 4.140 kw a 4.761 kw., una cantidad más adecuada para cubrir las necesidades de consumo de las familias numerosas, tal y como expuso la FEFN a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la reunión que mantuvo con ella el año pasado.
También se ha reforzado el bono térmico que se aplica a todos los beneficiarios del bono social de la electricidad, entre ellos las familias numerosas, con una mayor dotación presupuestaria para 2022 y 2023. Según el Gobierno, la cantidad mínima por familia será ahora de 40 euros y el importe medio anual se situará en 375 euros, el doble que hasta ahora.
Todas estas medidas forman parte del paquete de acciones que ha tenido que establecer el Gobierno para paliar el fuerte impacto que la inflación, y en particular la subida del precio de la energía, está teniendo en las familias. Consciente de que de cara al invierno se verá afectado un buen número de familias, más allá de las que ya están acogidas al bono social, el Gobierno ha creado un nuevo bono eléctrico que llegará a más hogares con un 40% de bonificación sobre el consumo de electricidad. Ver detalles en el Real Decreto, aquí.
¿Cómo obtener el bono social?
El Bono Social para familias numerosas es una ayuda que nos concede el Gobierno para afrontar el pago de las facturas de luz, reuniendo unos requisitos mínimos (Potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW, solo se aplica en residencias habituales, no en segundas viviendas, y el titular siempre es persona física). Asimismo, la concesión del Bono Social eléctrico también implica el acceso automático al Bono Social térmico. Este último, se cobra durante el primer trimestre del año mediante una transferencia bancaria por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello, es necesario que el usuario sea beneficiario del Bono Social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
El precio que pagará un consumidor acogido al Bono Social -llamada tarifa de último recurso- por la electricidad consumida, será el que resulte de aplicar un 25% de descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor y de un 40% para los consumidores vulnerables severos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024, el descuento será del 65%, en el primer caso y del 80% en el segundo.
Ampliación del límite de consumo bonificable
También se ha ampliado, tal y como pedía la Federación Española de Familias Numerosas, el límite de consumo bonificable, es decir, el máximo de electricidad a la que se aplica la bonificación, que pasa de los 4.140 kw a 4.761 kw., una cantidad más adecuada para cubrir las necesidades de consumo de las familias numerosas, tal y como expuso la FEFN a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la reunión que mantuvo con ella el año pasado.
Aumenta la dotación presupuestaria del bono térmico
También se ha reforzado el bono térmico que se aplica a todos los beneficiarios del bono social de la electricidad, entre ellos las familias numerosas, con una mayor dotación presupuestaria para 2022 y 2023. Según el Gobierno, la cantidad mínima por familia será ahora de 40 euros y el importe medio anual se situará en 375 euros, el doble que hasta ahora.
En este enlace podéis encontrar toda la información relativa a la obtención del bono social. Los requisitos, la documentación a aportar y cómo solicitarlo en las diferentes comercializadoras de referencia.
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN EL IRPF
Desde el año 2015, las familias numerosas en España pueden beneficiarse de una deducción en la cuota diferencial de su declaración de la renta. Este beneficio se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (a pagar), negativa (a devolver) o cero, y puede hacerse efectivo a través de la presentación de la declaración de IRPF.
La deducción se incrementa por cada hijo que exceda del número requerido para que la familia adquiera la categoría general o especial, a partir de la declaración de 2018. Puedes solicitar el abono anticipado de esta deducción, aunque en este caso no podrás minorar el importe de la cuota diferencial resultante de tu declaración de IRPF.
¿Quién puede acceder a esta deducción?
La deducción por familia numerosa puede aplicarse si eres ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, formando parte de una familia numerosa. Además, debes cumplir uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realizas una actividad por cuenta propia o ajena y estás dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Recibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o Clases Pasivas.
- Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes prestaciones análogas de mutualidades de previsión alternativas.
Debes acreditar tu condición de familia numerosa con el título oficial o cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Tienes toda la Información AQUI
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad
Prestación económica de pago único a tanto alzado (1000€) que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. Toda la información AQUI