En esta sección tenéis enlaces a diferentes noticias sobre ayudas sociales y becas de entidades públicas y empresas que nos pueden afectar de un modo u otro:

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2024-2025

El próximo día 30 de abril se abrirá la convocatoria del Ministerio de Educación para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
El objetivo de esta ayuda es colaborar en los gastos que la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo genera para sus familias.

Plazo de presentación, cuantía y gastos subvencionables

El plazo de presentación será del 30/04/2024 y al 13/09/2024
La cantidad máxima de la ayuda es de hasta 862,00 euros.
Los gastos subvencionables de esta ayuda incluyen apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, así como programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Las ayudas están destinadas a gastos de enseñanza, transporte, comedor, materiales, reeducación del lenguaje etc., para cubrir diferentes necesidades, y se conceden en cuantías variables y sujetas a límites de renta.

No obstante, la convocatoria incluye una línea de ayuda específica (subsidios), no sujeta a renta y destinada a cubrir gastos de comedor y transporte a niños que tengan necesidades de este tipo y pertenezcan a familias numerosas.

Además, existe un subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general, que se concederá de manera independiente de otras ayudas que pudieran corresponder por necesidades educativas especiales.

En el caso de alumnos con altas capacidades, la ayuda que se concede es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos, siempre que estos programas sean un complemento a los estudios.

Todos los detalles sobre la convocatoria, beneficiarios, tipos de ayuda y cómo solicitarla AQUÍ


Ayuda a la autonomía de personas con discapacidad

La Comunidad de Madrid ofrece esta ayuda para personas con un grado de discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, en situación de dificultad o vulnerabilidad social. La convocatoria está abierta HASTA EL 24 DE ABRIL

Las Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social son de dos tipos:

  1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.
  2. Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

Requisitos generales

  1. Nacionalidad:
    a) Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
    b) En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo a lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
    3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
    4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
    5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2024.
    6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
    7. No estar incurso en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
    8. No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar según los baremos de la convocatoria que podéis ver AQUI
Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SEGUINOS
Facebook
Pinterest
WhatsApp
LinkedIn
Twitter
es_ESES