SUPREMO: BENEFICIO EN ITP CON GESTANTES

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El Tribunal Supremo decidirá si los beneficios fiscales de familia numerosa se aplican desde el embarazo

Una decisión clave para miles de familias está en manos del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si las familias que están esperando un hijo (en estado de gestación) pueden beneficiarse de las reducciones fiscales por familia numerosa al comprar su vivienda habitual, aunque el bebé aún no haya nacido.

Esta situación no es nueva. Como ya os adelantamos en nuestra anterior publicación sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales reducido, la interpretación de la normativa ha sido un punto de fricción constante para las familias en transición, que a menudo se ven obligadas a litigar para defender sus derechos.

El conflicto: ¿Título en mano o hijo en camino?

Actualmente, existe una discrepancia de criterios que genera una gran incertidumbre económica:

  • La postura de la Comunidad de Madrid: La Abogacía de la CAM está recurriendo sistemáticamente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Su argumento es estricto: para aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) —que en Madrid supone pagar un 4% en lugar del 6%—, la familia debe poseer el título oficial de familia numerosa en el momento exacto de la firma de la compraventa.
  • La situación de las familias: Muchas parejas deciden adquirir o cambiar de vivienda precisamente cuando esperan el nacimiento que las convertirá en familia numerosa. Bajo el criterio administrativo actual, estas familias quedan excluidas del beneficio fiscal por apenas unos meses de diferencia.

¿Qué está en juego ante el Supremo?

El Tribunal Supremo examinará si, exclusivamente a efectos fiscales, el concebido (el feto en gestación) puede considerarse ya como parte de la unidad familiar para obtener el beneficio en el ITP.

Esta decisión es trascendental por dos motivos:

  1. Ahorro económico: La diferencia en el pago de impuestos puede suponer miles de euros para una familia media.
  2. Jurisprudencia: La sentencia marcará doctrina para toda España, unificando el criterio y evitando que las familias tengan que litigar individualmente contra la administración de su comunidad autónoma.

Un paso decisivo para la protección de la familia

Desde la asociación seguiremos muy de cerca este proceso. De confirmarse el criterio favorable a las familias, se reconocería que la protección económica debe empezar desde que surge la necesidad de espacio y vivienda (el embarazo) y no solo cuando el trámite administrativo del título se completa tras el parto.

Nota importante: Hasta que el Tribunal Supremo no dicte sentencia definitiva, el criterio actual de la administración sigue siendo el de exigir el título en vigor el día de la compra. Recomendamos a las familias en esta situación consultar con asesores expertos antes de realizar la autoliquidación del impuesto para valorar la posibilidad de una futura reclamación.

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