COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN PENSIONES

Las personas que han tenido uno o más hijos pueden solicitar un complemento específico en su pensión contributiva, ya sea por jubilación, incapacidad o viudedad. Este beneficio, conocido como «complemento para reducir la brecha de género», busca compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido en la trayectoria profesional de los progenitores.

Aunque se otorga mayoritariamente a las madres, debido a que suelen ser quienes enfrentan más sacrificios laborales por la crianza, los padres también pueden acceder a este complemento si logran demostrar que su carrera profesional se vio más afectada que la de la madre por el cuidado de los hijos.

Origen y características del complemento por paternidad

El complemento para la reducción de la brecha de género se implementó en febrero de 2021, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró discriminatorio el anterior modelo, destinado exclusivamente a madres con dos o más hijos.

La cuantía de este complemento es fija por hijo (hasta un máximo de cuatro) y se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). No se incluye en el cálculo del límite máximo de la pensión y se abona en 14 pagas al año: una por cada mes más dos extraordinarias en junio y noviembre.

En 2024, el importe mensual es de 33,20 € por hijo, lo que se traduce en:

  • Un hijo: 33,20 €/mes (425,60 €/año).
  • Dos hijos: 60,80 €/mes (851,20 €/año).
  • Tres hijos: 91,20 €/mes (1.276,80 €/año).
  • Cuatro hijos: 121,60 €/mes (1.702,40 €/año).
  • Además, en 2025, el complemento aumentará según el IPC más un 5% adicional, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023.

Requisitos para acceder al complemento por paternidad

Este complemento se concede únicamente a uno de los progenitores y está ligado a la percepción de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Generalmente, está dirigido a las madres, pero los padres también pueden solicitarlo si han tenido que sacrificar parte de su carrera profesional tras el nacimiento de sus hijos y perciben una pensión más baja que la madre.

Si ninguno de los progenitores experimentó interrupciones laborales o reducciones salariales por la crianza, el complemento se asigna directamente a la madre.
En parejas formadas por dos mujeres, el complemento se otorga a quien tenga la pensión más baja.

Padres y situaciones específicas

Los padres pueden recibir el complemento si cumplen con alguno de estos criterios:

  • Perciben una pensión de viudedad tras el fallecimiento del otro progenitor y existe al menos un hijo en común con derecho a pensión de orfandad.
  • Su trayectoria laboral se vio perjudicada tras el nacimiento de un hijo y su pensión contributiva es inferior a la de la madre.
  • En parejas compuestas por dos hombres, si ambos cumplen los requisitos, el complemento se otorga al que reciba la pensión más baja.

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