BENEFICIOS CONCEBIDO NO NACIDO CAM

En vigor la ley que reconoce al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar en la Comunidad de Madrid

Desde el 11 de julio está en vigor la Ley 5/2026 de la Comunidad de Madrid, que reconoce al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar a efectos de determinadas ayudas y beneficios autonómicos, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Como os hemos ido informando, esta medida permitirá que, una vez acreditado el embarazo, el concebido sea tenido en cuenta para el acceso a diferentes ayudas cuya concesión depende de la composición de la unidad familiar o del nivel de renta.

¿Qué ayudas vamos a poder solicitar antes?

Entre las prestaciones afectadas se encuentran las becas de Bachillerato, las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil, las ayudas de comedor escolar, el Abono Transporte y determinadas ayudas al alquiler, entre otras.

Asimismo, las familias con dos hijos y un tercero en gestación podrán acceder a la condición de familia numerosa desde el día siguiente a la finalización de la semana 14 de embarazo, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos por la normativa.

¿Cómo acreditar al concebido no nacido?

Para computar al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar en cualquier solicitud de la Comunidad de Madrid, es necesario presentar, junto con el formulario correspondiente, un informe médico oficial que acredite el embarazo.

Este informe deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Incluir la identificación del facultativo, su número de colegiado, la semana de gestación y la fecha prevista de parto.
  • Para la mayoría de becas, ayudas o el Abono Transporte basta con acreditar el embarazo. Sin embargo, para solicitar el título de Familia Numerosa o determinadas ayudas económicas directas, el informe deberá acreditar que se ha superado la semana 14 de gestación.

Cómo realizar la solicitud

La Comunidad de Madrid ofrece dos formas de tramitar estas solicitudes:

Tramitación electrónica (recomendada)
Es la vía preferente por la Administración por su rapidez y comodidad.

  • Acceder a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
  • Buscar el procedimiento correspondiente (Ayudas económicas a la natalidad, Becas de Educación Infantil, Abono Transporte, etc.).
  • Cumplimentar el formulario e incluir al concebido como miembro de la unidad familiar.
  • Adjuntar el informe médico digitalizado, emitido en los cinco días hábiles anteriores.
  • Firmar y enviar la solicitud mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.

Tramitación presencial

También es posible realizar el trámite de forma presencial:

  • Descargar e imprimir el formulario correspondiente.
  • Cumplimentarlo incluyendo al bebé en gestación en la composición familiar.
  • Solicitar cita previa en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid o en el registro del ayuntamiento correspondiente.
  • Presentar el formulario junto con el informe médico original y el documento de identidad.

Un avance para las familias

Desde FEDMA valoramos positivamente esta medida, que supone un reconocimiento de la realidad de muchas familias y permitirá que el embarazo pueda tenerse en cuenta desde el primer momento en el acceso a determinadas ayudas y beneficios autonómicos.

Seguiremos informando a nuestras familias asociadas de cualquier novedad sobre la aplicación práctica de esta ley y de los procedimientos que vaya publicando la Comunidad de Madrid para facilitar su tramitación.

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