Cada vez sois más las familias que nos notificáis incidencias respecto a la expedición del título de familia numerosa, tanto en el caso de la primera vez, como en el de la renovación. ¡Sabemos que hay familias que llevan esperando desde el mes agosto!
Por desgracia, no es la primera vez que sucede. A lo largo de nuestra historia como representantes de todo nuestro colectivo, hemos tenido que lamentar esta situación otras veces, y así se lo hemos transmitido a la Dirección General de Familia de la CAM, órgano responsable de la tramitación de todos los títulos de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.
El año pasado, sin ir más lejos, comunicamos vuestras incidencias a través de la FEDMA (Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Madrid), como podéis ver AQUI. Entonces, la respuesta que nos dieron fue la siguiente:
“Somos conscientes y estamos haciendo todo de lo posible por agilizar los tiempos de tramitación”
También nos recordaban que, “ tal y como se establece en el art 7 de la Ley: Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.»
La realidad es que, a pesar de que nos avala esta ley, la obtención de nuestros beneficios se ven notablemente perjudicados por estos retrasos, ya que nos obligan a realizar trámites administrativos ante las administraciones públicas y privadas que nos dan muchos quebraderos de cabeza y pérdida de un tiempo del que, la mayoría de las veces, NO disponemos. Todo esto, sin contar los perjuicios económicos que tenemos que afrontar durante todo el proceso.
¿Cuánto tiempo tiene la CAM para resolver el trámite del título de Familia Numerosa?
Según el artículo 9 del BOCM número 87 del jueves 13 de abril de 2023,
«Artículo 9. Expedición del título de familia numerosa.
El correspondiente título de familia numerosa se expedirá en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada».
Recurso de Alzada
En el caso de que no os haya llegado respuesta y ya se han cumplido los tres meses desde la solicitud, podéis hacer un recurso de alzada, tal y como se explica AQUI, (a partir del punto 4). Es decir, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, podéis iniciar este proceso, que consiste en rellenar telemáticamente un formulario y adjuntar los documentos pertinentes. Tenéis el acceso al trámite de recurso de alzada AQUI
Reunión FEDMA – Dirección General de Familia
Por todo lo expuesto, la FEDMA va a llevar a cabo una nueva reunión con la Dirección General de Familia para transmitir todas vuestras quejas y tratar de solucionar este problema lo antes posible. Si queréis notificar vuestro caso concreto y número de expediente para que lo puedan reflejar, os animamos a hacérselo llegar al servicio de Atención de las Familias de FEDMA, indicando la asociación a la que pertenecéis.




